Santa Fe

Cómo acceder a las exenciones tributarias y a la moratoria de la Municipalidad

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La Municipalidad reglamentó el procedimiento para implementar las condonaciones y exenciones impositivas, así como la moratoria, destinadas a distintos sectores económicos con el propósito de mitigar el impacto negativo de las restricciones ante el COVID-19 en la ciudad. Como se recordará, el paquete de medidas fue anunciado por el intendente Emilio Jatón el pasado 6 de octubre y aprobado luego por el Concejo mediante la Ordenanza N° 12.730.

“Estas medidas que tomó la Municipalidad, y que fueron avaladas por el Concejo Municipal, son un esfuerzo muy grande que hace toda la ciudad para ayudar y acompañar a los sectores más afectados por las restricciones que se dieron en el marco de la pandemia”, explicó el intendente Emilio Jatón y agregó: “Sabemos la situación difícil que atraviesan muchas y muchos vecinos y, por eso, nos parecía central lograr también este acompañamiento económico”.

Por su parte, la secretaria de Hacienda, Carolina Piedrabuena, indicó que “tenemos que acompañarnos entre todos para salir adelante en esta pandemia. Estas son herramientas que para el Estado municipal implican un esfuerzo presupuestario, pero sabemos que la condonación y la exención de estos tributos ayudarán a muchos sectores a sobrellevar la situación”. Y agregó que “la nueva moratoria permitirá ponerse al día aquellos contribuyentes que han visto imposibilitados de hacerlo, con cero por ciento de interés por pagos fuera de término y cero de interés en financiación”.

¿Cuáles exenciones no requieren trámites?

La Secretaría de Hacienda estableció, mediante una resolución interna, que la Dirección General de Rentas otorgará “de oficio” y sin trámite alguno por parte de los contribuyentes, las exenciones y condonaciones para los siguientes tributos y rubros, desde el período de abril a diciembre de 2020.

-Derecho de Registro e Inspección (DReI) a las siguientes actividades (art. 1 de la ordenanza):

  1. a) Servicios de alojamiento por hora.
  2. b) Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.
  3. c) Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
  4. d) Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
  5. e) Servicios mayoristas de agencias de viajes.
  6. f) Servicios mayoristas de agencias de viajes – a Comisión.
  7. g) Servicios minoristas de agencias de viajes.
  8. h) Servicios minoristas de agencias de viajes – a Comisión.
  9. i) Servicios complementarios de apoyo turístico.
  10. j) Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
  11. k) Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y similares – local propio.
  12. l) Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas infantiles -local propio.
  13. m) Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas infantiles.
  14. n) Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
  15. o) Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones – solo fútbol cinco.
  16. p) Servicio de transporte escolar.

-Tasa Bromatológica (art. 3): el beneficio se aplicará exclusivamente a las siguientes actividades:

  1. a) Servicios de bares y confiterías.
  2. b) Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador excepto en heladerías.
  3. c) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculos.
  4. d) Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.
  5. e) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.

-Alícuota diferencial por ocupación del espacio público –ocupación de acera (art. 4): rige desde abril hasta el 31 de diciembre, para todos aquellos que hayan cumplimentado los requerimientos para su habilitación.

-Tasa de Fiscalización a Transporte Escolar (art. 5): a los contribuyentes que desarrollen las actividades obligadas al pago.

¿Cuáles requieren hacer trámites?

– Tasa General de Inmueble -TGI (art. 2):

* Podrán solicitar exención y condonación del tributo los sujetos alcanzados en el art 1. (beneficiados con DReI).

* Condiciones: No deben registrar deudas, ni cuotas convenidas impagas a marzo 2020 (no posterior); deben ser propietarios titulares del inmueble; deben desarrollar de forma exclusiva las actividades del art 1.

* Cómo se tramita: en ventanilla de contribuyentes del Palacio Municipal o por el correo: programatributariocovid@santafeciudad.gov.ar

¿Qué pasa si el contribuyente ya pagó un tributo?

En todos estos casos, si el contribuyente ingresó algún pago por los tributos correspondientes a los períodos exentos, este será considerado como pago a cuenta en concepto del mismo tributo para futuros períodos.

Los interesados deberán requerirlo en Ventanilla de Contribuyentes, ubicada en Planta Baja del Palacio Municipal. Cualquier duda dirigirse al correo electrónico: programatributariocovid@santafeciudad.gov.ar

¿Quiénes pueden acceder a la moratoria?

El paquete de beneficios contiene una moratoria, para algunos tributos, que tiene la particularidad de ser con 0% de intereses resarcitorios y cero interés en el financiamiento del convenio de pago, que puede ser hasta en 12 cuotas mensuales y sin interés en la financiación. Comprenderá a los siguientes derechos que se adeuden entre abril y agosto de 2020:

  1. a) Derecho de Registro e Inspección
  2. b) Derecho de Concesión y Transferencia de Licencias de Taxis y Remises
  3. c) Registro Municipal de Habilitaciones Especiales

Los contribuyentes podrán adherir a este plan de regularización tributaria por un término de 60 días corridos desde su entrada en vigencia.

El trámite se realiza por la web. Si necesita que alguien lo guíe, se puede sacar un turno a través de la web y se lo atenderá de forma presencial en el Palacio Municipal. Cualquier duda dirigirse al correo electrónico: programatributariocovid@santafeciudad.gov.ar

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