API posterga vencimientos impositivos
La Administración Provincial de Impuestos, a través de la resolución General Nº 025/2020, dispuso considerar presentados y/o pagados en término a distintos tributos provinciales cuyos vencimentos originales se encontraban previstos desde el 16 al 31 de marzo de 2020.
La disposición alcanza al Impuesto Inmobiliario Rural, Ingresos Brutos Régimen General y Simplificado, Aporte al Instituto Becario, y Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.
Esta medida se toma en el marco de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus.
Impuesto Inmobiliario Rural
Los nuevos vencimientos de la segunda cuota del impuesta inmobiliario Rural serán los siguientes:
>> Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/04/2020;
>> Dígito de control de Partida 2 – 3 el 16/04/2020;
>> Dígito de control de Partida 4 – 5 el 17/04/2020;
>> Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/04/2020; y
> Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/04/2020.
Impuesto sobre Ingresos Brutos
Los vencimientos del segundo anticipo del régimen General de Ingresos Brutos serán los siguientes, según la fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT. (Dígito verificador):
>> CUIT terminado en 0 a 2 el 15/04/2020;
>> CUIT terminado en 3 a 5 el 16/04/2020;
>> CUIT terminado en 6 a 7 el 17/04/2020; y
>> CUIT terminado en 8 a 9 el 20/04/2020.
En tanto, los vencimientos del período 2 del régimen Simplificado serán:
>> CUIT terminado en 0 a 2 el 15/04/2020;
>> CUIT terminado en 3 a 5 el 16/04/2020;
>> CUIT terminado en 6 a 7 el 17/04/2020; y
>>CUIT terminado en 8 a 9 el 20/04/2020.
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Aportes al Instituto Becario
Se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) de Aportes al Instituto Becario – ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 24 de abril de 2020.
Régimen de Regularización Tributaria– LEY 13976 – Pago Cuota 1
La primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 31 de marzo de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto, dentro de lo 30 (treinta) días corridos, contados desde las referidas fechas impresas en cada una de las liquidaciones.
VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS
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