Rosario Bus deberá indemnizar a una mujer que perdió un dedo en el colectivo
El hecho ocurrió en julio del 2016 y se produjo cuando el anillo que llevaba en su dedo se enganchó en un desperfecto que tenía la baranda de agarre del micro
Una mujer que perdió un dedo cuando intentó bajar de un colectivo urbano deberá ser indemnizada por la empresa Rosario Bus S.A.. Así lo resolvió el juez Marcelo Quaglia a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación.
El siniestro ocurrió la tarde del 21 de julio de 2016 cuando la mujer, de entonces 62 años, abordó el colectivo 35/9 verde en Salta y Entre Ríos y, cuando se disponía a bajar en Laprida y Pellegrini el anillo que llevaba en el dedo anular quedó enganchado en un desperfecto que tenía la baranda de agarre del colectivo. En esas circunstancias el chofer generó un sacudón importante en el ónmibus y producto del movimiento se le amputó el dedo, cuenta la demanda.
La mujer fue trasladada en un auto particular al Heca donde le hicieron una limpieza y la amputación total del dedo anular. Tras el hecho la pasajera inició una demanda de daños y perjuicios que quedó en manos del juez Quaglia.
El magistrado dijo que el contrato de transporte no tiene formalidad alguna según fija la ley y en este caso, la pasajera acompaño la tarjeta de pago de boleto. A lo que sumó que la demandada y la compañía citada en garantía solo hicieron una negativa de los hechos, lo que no desvirtúa el contrato de transporte.
Agregó que hay una relación de consumo y la normativa fija que el transporte no es solo el traslado sino el embarque y desembarque del pasajero. Tuvo en cuenta el informe del perito ingeniero mecánico que dijo que “técnicamente es posible que al engancharse un anillo, que estuviera en el dedo de una persona, el peso propio de la misma al quedar suspendido desde él, ejerce sobre el anillo una fuerza tal que desgarra el dedo anular hasta que el mismo se desprende de la mano..”, cita el fallo.
El magistrado evaluó un informe del Registro Público de Comercio que estableció que la Sociedad Rosario Bus S.A. se encuentra subsistente y tiene por objeto el transporte automotor colectivo de pasajeros y cuenta, entre sus socios fundadores, a “Continental Transporte Automotor S.R.L.”, empresa que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe explotaba junto a otras, la línea 35/9 de transporte a la fecha del hecho denunciado.
El juez explicó que la relación de consumo excede el marco del contrato de consumo, y se ha definido como el vínculo jurídico existente entre el proveedor y el consumidor, no siendo necesario que dicho proveedor se vincule contractualmente con el consumidor. De esta manera, nada impide que un integrante del grupo empresario deba responder por las acciones e incumplimientos de otro.
Refirió que la lesión a un pasajero durante el transporte obliga a la empresa al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, salvo que pruebre la existencia de un hecho de fuerza mayor o culpa de la víctima o un tercero, lo que no se acreditó en el caso.
En cuanto a la lesión sufrida por la pasajera el fallo refiere que un informe estableció que cuenta con un 12 por ciento de incapacidad parcial y permanente provocada por la amputación traumática del dedo.
El juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa Rosario Bus S.A a pgarle a la demandante 656.500 pesos más los intereses devengados desde el momento del siniestro. Además hizo extensivos los efectos de la sentencia a la empresa aseguradora.