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Búsqueda de Loan: Fundación Alameda presentó denuncia para que la búsqueda sea encabezada por el fuero federal

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En el día de ayer, con la firma del Presidente de la Fundación Alameda Gustavo Vera, se presentó una denuncia ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) en relación a la desaparición del menor Loan Danilo Peña y la búsqueda que se está desplegando.

En el texto presentado ante los fiscales Marcelo Colombo y Alejandra Mangano se hace una compilación de los hechos sucedidos desde el pasado 13 de junio a la fecha, considerando las fuerzas que participan de su búsqueda, la emisión de la Alerta Sofía, la recompensa ofrecida, y los pasos que dio el fiscal de la justicia ordinaria, haciendo hincapié en los dichos de la propia familia del menor y la sospecha de que podría tratarse de un caso de trata de personas.

Al momento de redactar la pieza se puso en consideración, no sólo la experiencia práctica en cientos de casos en los que esta Fundación colaboró, sea de forma directa o indirecta, acompañando a familiares, organizaciones y a la propia justicia, si no también la abultada jurisprudencia y manuales de buenas prácticas que deben ser implementados frente a la desaparición de una persona.

Resulta relevante establecer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se expidió sobre este tema en el caso González y otras (´Campo Algodonero´) vs. México detallando que “Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida está privada de libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido”, De este precedente se desprende claramente el deber de investigar desapariciones, aun cuando éstas no puedan ser atribuidas al Estado, como sucede con los casos de desaparición forzada de personas víctimas delterrorismo de Estado.

Entonces, las desapariciones de niños, niñas y adolescentes, así como las de mujeres jóvenes, en situación de pobreza, desempleo y vulnerabilidad socioeconómica, requieren de una especial atención a la existencia de una hipótesis de trata de personas que hubiera motivado el alejamiento. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo la postura esgrimida en otros dictámenes de competencia en los que resolvió, resaltando que “…mantener y promover la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión del delito de trata de personas resulta de fundamental importancia para asegurar la eficacia de la norma que lo reprime, y que eso determina que, ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito de trata, la justicia federal no puede declinar su competencia ni declinar la que se le pretenda atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurado o no dicho ilícito” (Competencia 1016, L XLVI “A.G.L s/ denuncia”).

Esta jurisprudencia es de aplicación obligatoria. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han dicho que los precedentes de ese Tribunal son vinculantes y su aplicación es obligatoria en el derecho interno (ver en este sentido, CSJN Fallo “Espósito”4 y de la Corte IDH “Almonacid Arellano y otros vs. Chile”5, entre otros).

A su vez, y en referencia a las buenas prácticas y costumbres que deben guiar estos casos, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas sostiene que “Es recomendable que durante estas primeras horas el fiscal no tome decisiones que descarten líneas de investigación que puedan desatender aspectos del caso por falta de información o desconocimiento. Debe primar en este primer momento un criterio de amplitud respecto de las hipótesis en danza, incorporando y analizando recíprocamente la mayor cantidad de información posible. El investigador debe convivir con la existencia de MÚLTIPLES hipótesis de investigación, o con la AUSENCIA de una hipótesis concreta. El rol del fiscal es fundamental en esta instancia porque debe centralizar la información recibida de las distintas fuentes, y realizar constantemente cruces de datos y evaluar los riesgos en dos sentidos: la preservación de la prueba y la necesidad de privilegiar ciertas vías de trabajo.

Añadiendo que la experiencia recogida por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas en la tramitación de investigaciones iniciadas por este tipo de denuncias ha dejado la certeza que existe una respuesta de baja calidad y eficacia para abordar estas problemáticas. En efecto, algunos de los inconvenientes registrados dan cuenta de la falta de coordinación en los procesos de búsqueda de personas y de una segmentación de la información que se encuentra en las provincias, lo cual impide que la búsqueda se extienda a las distintas jurisdicciones con la rapidez necesaria, de ahí se desprende la importancia y necesidad de que estos casos rápidamente sean abordados por el fuero federal.

Finalmente, es dable destacar que la denuncia formulada no persigue otro objetivo mas que colaborar en todo aquello que fuera necesario, poniendo los conocimientos y recursos con los que cuenta esta organización en sus 22 años de historia. En estos casos, entre las múltiples hipótesis, siempre hay que prever el peor escenario que podría haber sido secuestro y/o trata y sin descartar otras hipótesis menores, poner todos los recursos del Estado al servicio de la búsqueda como la CNRT, el alerta migratorio en la DNM, los controles vehiculares, la masiva difusión en las comisarías de todo el país, los controles en las fronteras, etc.

Por tal motivo, sostenemos que la causa debe ser tramitada por el Juzgado Federal de Goya a cargo de la Dra Cristina Pozzer Penzo y no por el Juzgado de Garantías de Goya que actualmente lleva la causa, encabezado por el Dr. Carlos Antonio Balestra porque la hipótesis no se reduce solo a extravío, sino hay múltiples indicios que podrían incluir hasta el secuestro y eso implica una movilización federal de recursos mucho más vasta e intensiva.

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