Rosario

Según la Justicia, Cabify tampoco podrá funcionar en Rosario

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Esta semana se conoció un fallo en el que la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial rechazó el amparo que había presentado la empresa Cabify a principios del año pasado contra la Municipalidad de Rosario por recibir una suspensión y ante la faltante de "motivos" que no se habrían informado.

De esta manera, la plataforma de viajes y traslados no podrá seguir ofreciendo sus servicios y funcionando en la ciudad.

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El conflicto se originó a comienzos de julio de 2019, cuando la aplicación para viajes Cabify llevó a cabo una campaña de relanzamiento en la ciudad. Antes del inicio de la feria judicial de invierno, la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad presentó un informe indicando que algunos de los operadores de Cabify no se encontraban en regla y que la empresa había iniciado una campaña publicitaria en redes sociales y en carteles en transportes públicos que incumplía lo acordado.

Por esta razón, la Municipalidad dictó una resolución suspendiendo preventivamente la autorización otorgada a Cabify para luego revocar su habilitación en forma definitiva.

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Por su parte, la plataforma de viajes y transporte presentó en febrero de 2020 un recurso de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Rosario entendiendo que había sido suspendida e inhabilitada sin que se conociera «la imputación que se le efectuaba ni acceder previamente al expediente para poder efectuar un descargo o subsanar su situación».

La admisión del amparo había permitido que la plataforma de transporte volviera a funcionar en Rosario.

El municipio rechazó el amparo y emprendió una disputa legal que tuvo resultado favorable, ya que –con fecha 23 de abril– la sala 4ª de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial compuesta por los jueces Edgar J. Bacarat, Juan J. Bentolila y Avenilo J. Rodil, hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia y en su lugar, dispuso el rechazo del amparo, por lo que Cabify no podría continuar funcionando en Rosario.

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