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Las nuevas medidas entrarán en vigencia desde el próximo lunes

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Desde el próximo lunes 27 de julio, comenzarán a regir las nuevas restricciones que comunicó anoche en Gobierno provincial, en el marco de la pandemia por COVID-19.

Luego de que el gobernador Omar Perotti, anunciará junto con la ministra de Salud, Sonia Martorano, y el intendente de Rosario, Pablo Javkin, la circulación comunitaria de coronavirus en Rosario, se conoció esta mañana el decreto 0647 con las nuevas disposiciones.

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En primer lugar, la normativa estableció que “La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí cualquiera de las conductas que a continuación se detallan, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47 del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes; adoptando las medidas necesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados.

Sanciones

1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y
mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren
obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y
0348/20.
También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes
no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades
habilitadas en las que la misma resulta exigible

2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados cuando éste se
estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas.

3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, incumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; según los protocolos vigentes.

4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.

5. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.

6. Tomar intervención, con cualquier carácter, en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.

7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.

8. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.

9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-19.

10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de 14 días por parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0543/20.

11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

Ingreso a la provincia

En segundo término, se expuso que “A partir de las cero horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso“.

decreto 0647

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