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Larga distancia: quiénes podrán utilizar el transporte de pasajeros

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Tras el anuncio del ministro de Transporte, Mario Meoni, respecto del regreso de los servicios de larga distancia y de los vuelos de cabotaje, este jueves el gobierno nacional emitió un comunicado donde detalla la situación en relación al regreso de estas actividades.

Allí, se explica cuáles son las especificaciones y acuerdos para la circulación de automotor, aviones, trenes y particulares.

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Lo concreto es que para movilizarse por el país es necesario ser trabajador esencial o tener que asistir a la realización de tratamientos médicos.

A través de la resolución 222, el Ministerio de Transporte derogó la vigencia de la normativa N° 64 del 18 de marzo, para dar paso a la reanudación de los servicios en todo el territorio nacional.

Foto gentileza Rosario 3
Qué pasa en Santa Fe

De todos modos, en Santa Fe la situación no es sencilla. El gobernador Omar Perotti habilitó este miércoles los servicios aéreos en la provincia. Esos servicios sólo estarán habilitados para trabajadores en actividades esenciales y para personas que deban viajar por cuestiones de salud.

Para hacer turismo habrá que esperar. La actividad podría volver a partir del 1º de diciembre y con estrictos protocolos. Mientras tanto, el secretario de Turismo de Santa Fe, Alejandro Grandinetti, adelantó que la provincia saldrá a tentar a posibles visitantes con un programa llamado Santa Fe Plus.

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La idea es que salga en forma casi paralela al plan nacional PreViaje, que brindará una serie de beneficios para quienes puedan salir de vacaciones en el próximo verano.

¿Quiénes pueden viajar?

Las personas habilitadas para utilizar los servicios de transporte alcanzados por la Resolución 222/2020 del 14 de octubre de 2020 del Ministerio de Transporte:

• Deberán portar el Certificado Único habilitante para la circulación y/o mostrar el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil. Las personas exceptuadas para acceder al certificado aparecen mencionadas en el artículo 11 del Decreto 792/2020 del 11 de octubre de 2020.

• Además, el artículo 22° del Decreto 792/2020 establece que también se permite el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos, y que podrán hacerlo en caso de requerirlo por un acompañante.

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