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Una jueza suspendió el decreto que habilita el corte del servicio de agua por falta de pago

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La Justicia suspendió la aplicación del decreto del Gobierno en cuanto dispuso la posibilidad de cortar el suministro de agua potable en caso de falta de pago. Se trata de una medida cautelar dictada por la jueza federal de San Martín, Martina Forns, en la que cuestionó severamente los artículos del decreto 493/25 que permiten el corte del servicio.

Para la jueza es “improcedente el cese del suministro de agua potable cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago”.

Por ello hace especial referencia a la protección de adultos mayores y niños y personas con discapacidad, por lo que dispuso que deberá restablecer el servicio si se hubiese cortado.

La acción fue interpuesta por Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía.

Los accionantes pidieron que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del inciso p) del artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto.

Dicha modificación consiste en la posibilidad de interrumpir, por falta de pago, la prestación de los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales a los usuarios residenciales.

La magistrada remarcó que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces”.

En el fallo recordó que en la gran mayoría de los instrumentos internacionales se menciona la tutela del derecho de la población al agua potable.

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