Cada vez más rosarinos documentan “cómo morir”
Los denominados "actos de autoprotección" vinculados a temas de salud crecieron en pandemia. El 22% del total de esos escritos se hizo en plena crisis del Covid. El trámite
En el Colegio de Escribanos se inscribieron el año pasado 166 “actos de autoprotección” (casi todos vinculados a la salud)
La pandemia dejó al descubierto como nunca antes la vulnerabilidad de los humanos y la muerte se transformó durante dos años en un tema constante y cotidiano.
En los primeros dos picos de contagios de Covid miles de rosarinos tuvieron complicaciones de salud a causa del virus (266.658 dieron positivo), la posibilidad de una internación en terapia intensiva aumentó en forma notable _al igual que la chance de tener que intubarse o someterse a algún procedimientos invasivo_ lo que obligó a muchos a reflexionar sobre un tema del que poco se habla: cómo morir.
En ese contexto, en el Colegio de Escribanos se inscribieron el año pasado 166 “actos de autoprotección” (casi todos vinculados a la salud) por medio de los cuales una persona puede dejar directivas claras, por escrito y con validez legal, sobre la voluntad de negarse a un encarnizamiento terapéutico, entre otras acciones.
Desde 2006, cuando se abrió este registro se hicieron 750 documentos. Ya en 2009 con la aprobación de la ley de muerte digna comenzaron a incrementarse, pero el 22% del total (el primero fue hace más de 15 años) se inscribió durante 2021, cuando la pandemia mostró su peor cara. En lo que va del 2022 se hicieron 46.
“Aumentaron los actos de autoprotección en pandemia, y también se incrementaron especialmente los actos notariales de carácter preventivo, los que implican planificar el futuro”, destacó Alicia Rajmil, presidenta del Colegio de Escribanos y directora del Idei (Instituto de Derecho de Integración).
“La pandemia nos obligó a los escribanos a garantizar aquellas herramientas que den tranquilidad a la población que empezó a estar más preocupada en el porvenir: además de los Aactos de autoprotección con directivas anticipadas en salud se incrementaron los poderes, nombramiento de tutores, de curadores y fideicomisos para los hijos con alguna discapacidad”, agregó la experta.
No dejar libradas al azar cuestiones sensibles (a mediano o largo plazo) empezó a ser una preocupación. Muchos empezaron a charlarlo en familia, en pareja, con los hijos, otros convirtieron esos “deseos” o necesidades en actos formales ya que las herramientas están disponibles.
En qué consisten
El Colegio de Escribanos de Santa Fe segunda circunscripción trabaja desde hace años en actos de autoprotección “que son escrituras que contienen directivas anticipadas sobre diferentes materias, entre ellas pueden contener directivas sobre salud. Allí se deja plasmada la voluntad del otorgante sobre, generalmente, la negativa al encarnizamiento terapéutico y otros temas”, explicó la profesional.
“El Instituto de Derecho e Integración, por ejemplo, se creó de la mano de la expansión de los derechos humanos. En nuestra labor diaria ampliamos nuestra función social para garantizar los derechos de quienes más los necesitan”, expresó Rajmil.
Desde hace diez años, dijo, “diseñamos estrategias e instrumentos jurídicos idóneos para garantizar derechos, entre ellos damos un valor trascendente a los actos de autoprotección”.
Por medio de este documento, que se firma frente a un escribano, un individuo, en ejercicio de su autonomía y libertad, “deja plasmada su voluntad de manera fehaciente con respecto a materias autorreferentes a su persona y bienes para que se las respete en el futuro ante la eventual pérdida de sus aptitudes de autogobierno”.
Estos actos contienen directivas de diferente naturaleza que expresan la voluntad del sujeto, siempre sobre cuestiones autorreferentes: no vulneran derechos de terceros.
Rajmil señaló: “La enfermedad, la discapacidad, la vejez, diferentes accidentes de la vida pueden afectar nuestra autonomía y obstaculizar la adopción de nuestras propias decisiones. Esa función recae entonces en otras personas. Se impone en estos casos, cuando la persona no puede decidir por sí misma, que se respeten sus deseos y preferencias, y para ello es necesario conocer su voluntad de manera fehaciente”.
Quien toma la decisión de dejar registro sobre estas directivas designa a personas en quienes deposita su confianza para cumplir con su voluntad y las autoriza a tomar decisiones en el futuro si él o ella no pueden hacerlo por sí mismos.
Las directivas de salud que pueden establecerse generalmente se hacen en la vejez, cuando se recibe un diagnóstico que puede repercutir en la calidad y tiempo de vida y ante la preocupación o temor de que se sostenga la vida biológica de manera artificial aun cuando no hay chances de recuperación reales.
Alcances
“Ante la posibilidad de caer en el encarnizamiento terapéutico, en sufrimientos extraordinarios para el paciente o desproporcionados respecto a sus posibles resultados, empieza a ser relevante asentar nuestras decisiones al respecto para que sean conocidas y respetadas si no estamos en condiciones de decidir al momento de la atención médica”, sostuvo la escribana.
Las directivas, agregó, pueden referirse al rechazo o aceptación de tratamientos pero también a la elección de consultorios, sanatorios, atención domiciliaria, médicos y otros profesionales, designación de la persona que brindará por nosotros el consentimiento informado y sobre otros aspectos que nos preocupen. “No es solo un consentimiento informado anticipado”, aclaró.
También hay instrucciones posibles sobre los bienes y recursos de la persona, disposiciones relacionadas a la calidad de vida (elección de la residencia geriátrica o no querer ir a una institución de esas características), directivas sobre hábitos de higiene (si uno quiere ser aseado del modo en el que suele hacerse) o instrucciones sobre el cuidado de las mascotas.
“El gran beneficio de realizarlo es que se sepa de manera fehaciente y se respete la voluntad de la persona. El escribano, al plasmar dicha voluntad en una escritura despeja cualquier duda sobre su autenticidad”.
Pero hay más beneficios, señala Rajmil: facilita a los familiares, allegados, jueces, médicos, la adopción de decisiones difíciles sobre la vida de otro y prevenir futuros conflictos familiares o entre las personas cercanas que deben decidir.
Paso a paso
Desde el Colegio de Escribanos explicaron los pasos necesarios para llevar a cabo estos registros. Tienen un costo que depende de cada caso en particular y para quien demuestre que no puede hacerle frente, el Colegio dispone realizarlo en forma gratuita o a un costo mínimo.
1) Consultar al escribano con quien se deberá mantener las entrevistas necesarias, a solas, para desentrañar la real voluntad de la persona, su situación, sus preocupaciones, sus deseos y preferencia. El escribano asesorará al requirente sobre sus derechos y el encuadre legal adecuado para dar respuesta a sus inquietudes.
2) Volcar las directivas que se desean impartir en una escritura pública. El escribano entregará el testimonio de dicha escritura al otorgante y las segundas copias a quién él indique.
3) Una vez suscripta la escritura el escribano debe inscribirla en el Registro de Actos de Autoprotección.
¿Quiénes deberán estar presentes para su realización? Además del otorgante del acto, deben suscribir la escritura las personas de confianza designadas para cumplir la voluntad expresada. Si el acto contiene directivas sobre salud se requiere asimismo la presencia de dos testigos. Así lo dispone la ley 29.529, modificada por la 26.742, sobre derechos del paciente.
¿Cuál es el alcance que tiene este tipo de documentos? Son de cumplimiento obligatorio para los médicos (salvo que se trate de prácticas eutanásicas no permitidas en el país), para los jueces, para los familiares y para quienes deban decidir sobre cuestiones de la vida personal del disponente. Solo se pueden apartar de ellas por razones debidamente fundadas y en interés de la propia persona que las otorgó.
Fuente: La Capital