Rige un nuevo decreto: qué se puede hacer y qué no desde este sábado
En el marco de la pandemia del COVID-19, el Gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde la 0 hora del día 7 y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive.
Además de las actividades previamente autorizadas y la restricción de la circulación vehicular en la vía pública entre las 22 y las 6, a partir de este sábado las actividades que a continuación se detallan podrán desarrollarse de manera presencial, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias:
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
- Actividad inmobiliaria y aseguradora.
- Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
- Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
- Se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo en los centros de día, los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales.
- Se autorizan las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias o similares; sujetas al cumplimiento de protocolos establecidos para la actividad y a determinadas cláusulas y condiciones.
- A partir del 1 de septiembre de 2021, se permitirá la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales, los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección General de Personas Jurídicas o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.
En tanto, el decreto provincial 1.374 publicado este viernes, mantiene una serie de suspensiones desde la cero hora de hoy hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive, relacionado a las siguientes actividades:
- Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre; comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
- Discotecas.
- Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios sin habilitar corredores internos entre las zonas; a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo; que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
- Actividad artística en plazas, parques y paseos.
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