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Todas las medidas dispuestas por Nación ante una nueva etapa de la pandemia

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Este viernes, el Gobierno nacional informó cuáles son las nuevas medidas de pauta de convivencia en el marco de las restricciones por la pandemia de coronavirus. Se establecieron nuevos parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria.

Serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, aquellas en las que la ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80% y que la variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20%.

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Además, indicaron que continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de dos metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos.

Actividades permitidas en todo el territorio nacional

En espacios cerrados, se podrá realizar la práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70%. También se permitirá la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70% cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces. Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas también fueron autorizadas si se realizan en espacios interiores, y de hasta 20 personas si se realizan al aire libre.

En espacios abiertos, se permitirá la realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada. Además, se habilitaron las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas. Vale precisar que la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios. En cuanto a los viajes grupales, se dispuso que las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria; que se realicen con base en los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de Covid-19 en el mismo período.

Clases presenciales

El Gobierno nacional decidió que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.

Por otro lado, se estableció que quedan suspendidas en todo el país los eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

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Lo mismo ocurre con las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre, los viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares. Tampoco se podrán desarrollar actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas ni actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

Restricciones temporarias y focalizadas

Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

En aquellos aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica tendrán las siguientes actividades suspendidas por el término de nueve días: la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente. Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos). Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo. Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

Medidas de fronteras

Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país. Sigue prohibido el ingreso de extranjeros. Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).

Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación. Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.

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