Los integrantes del Poder Judicial cobrarán el aguinaldo en cuotas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sigue la línea de las determinaciones del Poder Ejecutivo. Así como extendió la “feria extraordinaria” cada vez que se alargó la cuarentena obligatoria, decidió pagar el aguinaldo en cuotas, tal como lo había anunciado el Gobierno Nacional para los empleados públicos.
El decreto del Poder Ejecutivo por el que se formalizó el pago en cuotas del aguinaldo señaló entre los considerandos que “la evolución y dinámica de la pandemia han tenido un alto impacto en el funcionamiento de la economía y la sociedad”. Y agregó que “en atención a las restricciones fiscales imperantes” en el país y a “su agravamiento” por el la crisis sanitaria que causó el coronavirus, “se estima necesario establecer una modalidad de pago de la primera mitad del sueldo anual complementario” para el personal, con el objetivo de mitigar “su efecto financiero en el Tesoro Nacional”.
En consonancia con lo establecido por el decreto, los empleados judiciales cobrarán hasta 40.000 pesos en bruto del aguinaldo en junio y el resto en dos cuotas a pagarse junto a los sueldos de julio y agosto. Así lo establece la acordada 22 firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
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“Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 547/2020 -publicado en el Boletín Oficial con fecha 23 de junio del corriente año-, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario del siguiente modo: dentro del plazo legal previsto hasta la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) brutos; y el excedente en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020.
Que si bien la norma no alcanza a este Poder del Estado, en la medida en que dispone su aplicación respecto de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional – definido en el artículo 8º de la ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario, conf. artículos 1° y 2º del referido decreto; las circunstancias invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional en sus considerandos se verifican también dentro de este Poder Judicial de la Nación”
En la segunda acordada firmada hoy (la número 23) de manera digital por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, decidieron levantar la feria extraordinaria en varias jurisdicciones del país.
Con información de Infobae.
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