La Corte Suprema dispuso el receso administrativo para el distrito de Villa Ocampo
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso en el día de la fecha, el receso administrativo en todo el ámbito del Distrito Judicial Nro. 17, que comprende a la ciudad de Villa Ocampo, desde el día de la fecha y hasta que las autoridades sanitarias competentes recomienden su reanudación.
La resolución fue tomada en consonancia con lo dispuesto por el Decreto del Gobernador Nro. 460/2020, que dispone nueva cuarentena sanitaria en la ciudad del norte provincial.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y AUDIENCIAS
Asimismo, la Corte aclaró que quedan suspendidos los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en las unidades jurisdiccionales de esa sede desde el día de hoy. Además, quedan suspendidas todas las audiencias fijadas, con excepción de aquellas que, a criterio de la magistratura, podrían provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique hacer lugar a la excepcionalidad.
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En este último caso, las mismas se celebrarán a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles y, de no resultar ello factible, de manera presencial con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendada por los respectivos protocolos de salud vigentes.
Suspensión del servicio de certificaciones
A su vez quedó suspendido el servicio de certificaciones que se presta en dicha localidad por parte de este Poder Judicial, exceptuando aquellos casos de urgencia que resulten debidamente acreditados.
Modalidad de prestación del servicio
Durante este nuevo periodo, la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación en el horario de 7.00 a 12.00hs., con las limitaciones dispuestas en el Decreto Provincial Nro. 460/2020.
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Asimismo, las presentaciones por parte de los profesionales se efectuarán a través de correo electrónico con firma digital, firma electrónica o simple mail, a la dirección del Juzgado que habitualmente se utiliza. Los titulares de cada unidad jurisdiccional podrán requerir en cualquier momento a las partes la presentación recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de esa sede.
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