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AFIP extiende hasta el 26 de mayo la inscripción al ATP

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Las empresas que quieran adherirse al Programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) tendrán tiempo hasta el 26 de mayo para poderse anotar en el plan de ayuda, luego de que la AFIP extendiera unos días más el plazo. Deberán cumplir con las nuevas restricciones.

Extendemos hasta el 26/05 el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Trabajadoras y trabajadores de las empresas inscriptas que cumplan los criterios podrán acceder al salario complementario que el Estado pagará en junio. pic.twitter.com/clVhUnnAjX

— AFIPComunica (@AFIPcomunica) May 20, 2020

Requisitos para el ATP
  • No podrán distribuir utilidades, comprar sus propias acciones ni adquirir adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero.
  • Esas condiciones regirán por dos años, con posterioridad a haber percibido el beneficio, de acuerdo con lo establecido oficialmente.
  • El Comité del Programa ATP encomendó la AFIP que remita al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la lista de empresas con más de 800 trabajadores que accedieron al beneficio, con el fin de que cada uno de esos organismos efectúen acciones de control.
  • Todas las empresas, independientemente de la cantidad de empleados que tengan, deben cumplir básicamente dos medidas para acceder al pago de hasta el 50% del salario.
  • Por un lado, los trabajadores deben estar inscriptos en una rama que haya estado afectada por las medidas del aislamiento social; por el otro, las empresas deben haber experimentado una facturación de hasta el 5% nominal positivo, si se compara el periodo 12 de abril al 12 de mayo de 2020 con el mismo periodo del 2019.
  • El salario complementario ya fue otorgado por el Estado Nacional para las retribuciones de abril, y lo mismo sucederá con los sueldos de mayo.
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