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La Provincia dispuso que los empleadores elaboren un protocolo de higiene y seguridad

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe dictó una resolución en la que obliga a las empresas autorizadas a funcionar a implementar un Protocolo de Prevención del Coronavirus que debe contener una evaluación de los riesgos de contagio según los puestos de trabajo, y las correspondientes medidas de prevención para evitar la transmisión y propagación de la enfermedad.

Además, los empleadores tendrán que capacitar a su personal y entregar elementos de protección personal y de prevención. Por otra parte, deberán confeccionar un Protocolo de Traslado a los lugares de trabajo, priorizando métodos alternativos que minimicen el uso del transporte público de pasajeros. A su vez, instan a promover el “teletrabajo” para aquellos empleados considerados “no esenciales” en la organización.

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En este sentido, el ministro Sukerman detalló: “Con el gobernador Omar Perotti decidimos hacerlo obligatorio. Vemos que en algún punto hay un cierto relajamiento en algunos lugares; tenemos que estar más firmes, cuidar la salud de los trabajadores y obligar a las empresas a que cumplan con esos protocolos”.

Además, explicó que no habrá un protocolo único, sino que se realizarán sugerencias de acuerdo a los rubros específicos: “Si ingresan a la página de la Provincia, van a encontrar diversos modelos para distintas actividades. Una cosa es tomar los principios generales y otra cosa es adaptarlo a las lógicas de cada empresa”.

Entre las disposiciones generales, cabe destacar la centralidad de revisar y adecuar los procesos productivos y/o diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, distancia entre personas.

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En la resolución, también está previsto la elaboración de una política de limpieza general, garantizando la desinfección periódica del establecimiento, sobretodo en áreas de mayor circulación e ingreso. Asimismo, se deberá realizar un Registro de las Declaraciones Juradas de Salud de los trabajadores.

El incumplimiento de esta normativa será sancionada de acuerdo a la Ley 10.468 que establece multas y suspensión de la actividad. En esta línea, desde la cartera laboral convocan a Municipios y Comunas de la provincia a fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución.

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