A partir de mañana comenzará a regir el Certificado Único de Circulación
A partir de este lunes, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
En consecuencia, solo podrán circular aquellos que lo tengan, y que estén dentro del grupo que lo necesita para poder trasladarse a sus trabajos en medio del cumplimiento de la cuarenta.
El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19, que se tramita online “tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio” y podrá descargarse de www.tramitesadistancia.gob.ar.
Quienes deberán tramitar el documento serán:
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
A partir de este lunes, además, “perderán vigencia” cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo “falseamiento de datos” será motivo de “la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente”.
Exceptuados
Quienes estarán exentos de la obligación de tramitar y portar este documento, pero sí de presentar documento y evidencia probatoria de sus funciones son: personal de salud, de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad, además de las autoridades estatales superiores y de los empleados convocados para garantizar el funcionamiento mínimo del Estado.
Tampoco estará obligado a sacarlo el personal de justicia de turno ni el personal diplomático o consular extranjero. También abarca a quienes deban movilizarse para cuidar a un familiar que precise asistencia, a un niño o a un adulto mayor.
Asimismo, quedan exceptuados los trabajadores de comedores populares, los trabajadores del sector de la comunicación y de las telecomunicaciones, como también los dedicados a la producción y distribución de biocombustibles.
Otros rubros que no tendrán que sacar este permiso: la cadena productiva agropecuaria y de la pesca; “actividades impostergables” del comercio exterior; mantenimiento de servicios básicos y de atención de emergencias; la recolección, transporte y tratamiento de residuos; transporte público de pasajeros y mercaderías; servicios postales y de distribución de paquetería; y todas las actividades que el Banco Central considere imprescindibles.
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