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Introducen excepciones y extienden el plazo para gestionar el Certificado de Circulación

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El Gobierno introdujo cambios en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación” que se expide para transitar por el país durante la cuarentena por el coronavirus. A partir de la fecha, distintas actividades quedarán exceptuadas de la obligación de gestionar el documento. Además, se prolongó hasta el 6 de abril el plazo para registrarse.

A través de la Decisión Administrativa 446/2020, firmada por Santiago Cafiero y por Wado de Pedro y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se realizaron modificaciones en la gestión del certificado de circulación, después de que se presentaran diversas dificultades para ingresar a la página https://tramitesadistancia.gob.ar.

En un principio, era obligatorio tramitar el certificado para todas aquellas personas que estuvieran exentas del acatamiento del aislamiento social preventivo obligatorio, sin embargo, a partir de este hoy, varios rubros podrán evitar este trámite.

Entre los exceptuados se encuentran el personal de salud, de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad, además de las autoridades estatales superiores y de los empleados convocados para garantizar el funcionamiento mínimo del Estado.

Tampoco estará obligado a sacarlo el personal de justicia de turno ni el personal diplomático o consular extranjero. También abarca a quienes deban movilizarse para cuidar a un familiar que precise asistencia, a un niño o a un adulto mayor.

Asimismo, quedan exceptuados los trabajadores de comedores populares, los trabajadores del sector de la comunicación y de las telecomunicaciones, como también los dedicados a la producción y distribución de biocombustibles.

Otros rubros que no tendrán que sacar este permiso: la cadena productiva agropecuaria y de la pesca; “actividades impostergables” del comercio exterior; mantenimiento de servicios básicos y de atención de emergencias; la recolección, transporte y tratamiento de residuos; transporte público de pasajeros y mercaderías; servicios postales y de distribución de paquetería; y todas las actividades que el Banco Central considere imprescindibles.

Como antes, aquellas personas que deban trasladarse por motivos de fuerza mayor solo necesitarán demostrar fehacientemente su situación de urgencia.

“Corresponde adoptar los recaudos para que la plataforma a través de la cual debe encauzarse la obtención de tal certificado lo haga en forma eficiente y oportuna, evitando una demanda excesiva que comprometa su operatividad”, expresa la normativa.

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