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La Justicia prohibió al Gobierno entregar el bono cultural de 5.000 pesos

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La jueza federal María Servini hizo lugar a una medida cautelar y frenó el lanzamiento de un bono de $5000 denominado “Más Cultura Joven” hasta después de las elecciones del 14 de noviembre.

El Programa, a cargo del Ministerio de Cultura que dirige Tristán Bauer, estaba destinado a jóvenes entre 18 y 24 años y busca “reducir la brecha económica existente en el acceso a los bienes y servicios culturales”. Según se informó oficialmente, otorga un monto de $5.000 a cada beneficiario/a, que podría ser utilizado entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 en consumo de bienes y/o servicios culturales.

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Por las restricciones que impone el Código Electoral, y ante la denuncia de un ciudadano, la jueza Servini dispuso una orden de restricción al ministro de Cultura Tristán Bauer “al sólo efecto de que se abstenga de disponer de los fondos de dicho Ministerio, para dar cumplimiento con la Resolución N° 1499/21, hasta pasadas las elecciones generales previstas para el día 14 de noviembre próximo”.

El denunciante sostuvo que la entrega de los bonos durante el proceso electoral viola el artículo 64 quáter del Código Electoral Nacional. “La decisión política aquí atacada ha sido tomada en el marco de un avanzado cronograma electoral”, dice la presentación. Y agrega que “la entrega de la suma de $5000 a cada persona, encubierta bajo el programa que pretende materializar a 13 (trece) días de las elecciones del día 14 de noviembre, es un acto ilegítimo que ponen en tela de juicio la garantía que el Estado nacional debe asegurar a los electores”.

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Teniendo en cuenta que el Programa ya fue lanzado y de hecho esta semana comenzó la inscripción on line, el denunciante pidió que se dicte una medida cautelar con carácter urgente de no innovar contra el Ministro de Cultura de la Nación.

Servini hizo lugar a ese pedido teniendo en cuenta que quedan pocos días para las elecciones: “Entiendo que se encuentran reunidos los requisitos legales previstos por el artículo 230 del C.P.C.C.N. y, en consecuencia, la medida cautelar requerida se determinará en estas actuaciones, en base a la urgencia del caso y con el único fin de proteger adecuadamente el derecho al voto de todos los ciudadanos”.

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