Familiares de víctimas de Estado podrán acceder a la compra de dólares sin recargos
El Banco Central (BCRA) exceptuó del pago del impuesto solidario, que el Gobierno creó para grabar y desalentar la compra de dólares, a los descendientes de desaparecidos y personas que hayan percibido indemnizaciones por ser reconocidas como víctimas del Estado argentino. De esta manera, no pagarán el tributo de 30 por ciento obligatorio que debería aplicarse a la comprar divisas extranjeras.
Ante algunos cuestionamientos de la oposición, el vicepresidente segundo de la autoridad monetaria, Jorge Carrera, argumentó que la disposición “es para casos puntuales de residentes en el exterior”. Según sostuvo, “la norma estuvo vigente hasta 2015, luego fue abstracta” y cuando el ex presidente Mauricio Macri “puso el cepo en 2019, deliberadamente se excluyó estos casos”.
Además, el funcionario del Banco Central aclaró en su cuenta de la red social Twitter que “no es retroactivo”, por lo que sólo aplicará al beneficio cobrado en la actualidad. “Funciona igual que para los jubilados residentes en el exterior que cobran en Banco Nación”, enfatizó.
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El artículo 4 de la comunicación “A” 7052 habilitó así “transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes”.
Con esa disposición, quienes perciban un subsidio o indemnización del Estado por ser víctimas de crímenes de lesa humanidad y residan en el exterior podrán comprar dólares en el mercado oficial sin el recargo del 30 por ciento que establece el Impuesto PAIS y luego transferirlos a cuentas en otros países.
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