Oficializaron para Santa Fe el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
El Gobierno nacional publicó este lunes el decreto del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Allí se detalla el marco normativo en la nueva etapa de la cuarentena en gran parte del país.
Mediante el decreto 520/2020, el Gobierno dio a conocer las normas y los alcances del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. La medida regirá en todo el país con excepción de la zona del AMBA, Trelew (Chubut), Cordoba (Córdoba), Resistencia (Chaco) y Bariloche y General Roca (Río Negro).
En estas zonas se mantiene la decisión de que no haya clases presenciales en todos los niveles
Hasta el 28 de junio
El distanciamiento social, preventivo y obligatorio, regirá desde este lunes hasta el 28 de junio.
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En el decreto se establece que no habrá libre circulación de personas entre diferentes departamentos. Algo que solo podrán hacer los que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Para las zonas del país donde regirá el distanciamiento se mantienen los mismos protocolos del inicio de la cuarentena. En ese sentido, se podrán desarrollar actividades deportivas, artísticas y sociales.
“Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable. Para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”.
En estas zonas se mantiene la decisión de que no haya clases presenciales en todos los niveles.
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En tanto, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
5. Turismo.
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