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La AFIP estableció un sistema para que empresarios puedan pedir la baja del ATP

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo que deberán seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

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La iniciativa habilitó a que las empresas reintegren el beneficio del Salario Complementario oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.

Respecto de los salarios devengados en abril, los empleadores tendrán tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive.

Para los haberes devengados en mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio- la normativa establece que el reintegro del Salario Complementario podrá realizarse hasta el día 20 del mes en que se haya realizado el pago.

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Los intereses que se aplicarán sobre el monto del capital, serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia.

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