Provinciales

Se estableció un protocolo sanitario para portuarios

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En el marco de la emergencia pública en virtud de la Pandemia, el Ministerio de Transporte, la secretaría de Transporte y la subsecretaria de puertos y vías navegables y Marina Mercante informó sobre la creación de un comité de crisis y prevención en el transporte fluvial y marítimo con la elaboración y aprobación de un protocolo propio para el transporte acuático.

En ese sentido, se estableció lo que se considera como personal esencial: prácticos, baqueanos, maquinistas navales y capitanes navales o conductores navales respecto al tipo de navegación, electricistas navales, oficiales de cubierta, estibadores, guincheros, personas de empresas de control de peso y calidad, remolcadores, pilotaje, personal portuario, capataces, inspectores de bodegas y de tanques, trabajadores de las industrias, despachantes de aduana, OPIP, que operen lanchas, agentes marítimos, de carácter imprescindible; y todo aquel personal que realice tareas operativas y de control de organismos nacionales tales como Aduana, Senasa y Anmac con competencia para garantizar el transporte de carga o descarga de mercaderías .

“El personal argentino de navieras y agencias marítimas está autorizado a circular para cumplir estrictamente con actividades laborales que requieran presencia esencial”, señalaron en un comunicado. Asimismo, los tripulantes argentinos pueden circular entre sus domicilios y los puertos de embarque y desembarque y las oficinas de la empresa mediante la presentación de su libreta de embarque, identificación personal y nota de su empleador certificando el servicio esencial a prestar y también, personal argentino de empresas que ejecutan obras de dragados y asisten a embarcaciones ante varaduras y/o salvatajes, o realizan reparaciones de buques vinculados al abastecimiento de combustible, necesario para garantizar el comercio, está autorizado

Por su parte, se detalló en el decreto nacional que se exceptúa de la prohibición de ingreso al territorio nacional a las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos fluviales y lacustres; siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento tanto dentro como fuera del país a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

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