Cuadernos: el empresario Enrique Pescarmona fue sobreseído por su estado de salud

El Tribunal Oral Federal 7 dictó el sobreseimiento del empresario Enrique Menotti Pescarmona ya que su estado de salud le impide afrontar el juicio por el caso Cuadernos, en el que estaba acusado.
El 6 de octubre pasado, la defensa de Pescarmona formuló una presentación a través de la cual hizo saber que se le ha diagnosticado con “una enfermedad neurodegenerativa progresiva e irreversible reconocida como demencia tipo alzheimer atípica en estadio moderado a severo”.
El Cuerpo Médico Forense de la Corte y los peritos de parte concluyeron que Pescarmona “no cuenta con aptitud suficiente para estar en juicio”.
A su turno, la Fiscalía consideró que corresponde declarar configurada una incapacidad mental sobreviniente, y por consiguiente postuló el sobreseimiento.
"La acreditación de un cuadro clínico crónico e irreversible impide su comparecencia o intervención válida en este debate, sin perjuicio de la prosecución del juicio respecto de los demás coimputados", señaló la fiscal del juicio Fabiana León.
La postura fue propiciada también por la querella, por lo que el tribunal conformado por los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli, dictó el sobreseimiento.
Casación ofreció una amplia sala en Comodoro Py para acelerar el juicio: más audiencias por semana y más presencialidad.
La Cámara Federal de Casación Penal decidió eximir al Tribunal Oral del sorteo de causas por el término de 6 meses, para garantizar la “celeridad” del debate oral en el caso de los Cuadernos.
Le hizo saber que a partir del 10 de diciembre tendrá a disposición la Sala Auditorium (conocida como Sala AMIA) del edificio de Comodoro Py para la celebración del juicio, la que podrá ser utilizada con una frecuencia de “tres jornadas semanales”, incluyendo feriados y “futuras ferias judiciales”.
Para ello se proveerá al Tribunal el soporte para la realización de audiencias enmarcando el uso de herramientas virtuales y “priorizando criterios de presencialidad acordes a las características propias del proceso”.
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