Rosario

Vicentin: audiencia para acordar con acreedores

La resolución judicial ordena realizar una audiencia presencial el día 28 de agosto en el tribunal de Reconquista. 

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La resolución judicial ordena realizar una audiencia presencial el día 28 de agosto en el tribunal de Reconquista.

Será en la sede del Juzgado Civil y Comercial de Reconquista. Deberán comparecer la sociedad concursada Vicentin, los representantes de las empresas inversoras adquirentes de los bienes y activos de la concursada, los integrantes de la Mesa Técnica, la Sindicatura Plural, el Comité de Acreedores y los Interventores.

Este jueves 30 Noticias ! accedió a la resolución judicial que hace referencia a las medidas para el cumplimiento del acuerdo entre los acreedores y la cerealera Vicentin. «Ante la existencia de una resolución judicial homologatoria del acuerdo, resulta necesario disponer medidas preliminares para su cumplimiento», reza el escrito.

En primer término ordena «extraer copias por secretaría de las resoluciones N° 75 de la cual homologó el Acuerdo Preventivo, y N° 323 que denegó el REX planteado por Commodities SA, con la finalidad de incorporarlas a este expediente, en papel y formato digital».

En segundo lugar, conforme lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, dispone «oficiar a la Oficina de Gestión Judicial de los Tribunales Penales de la ciudad de Rosario, con copia de la sentencia homologatoria, a los fines de SOLICITAR RESPETUOSAMENTE al tribunal competente que tenga a bien disponer las medidas conducentes al levantamiento de las cautelares que pesan sobre aquellos bienes y activos de la sociedad concursada Vicentín SAIC, cuya disponibilidad resulte necesaria para el cumplimiento del acuerdo concordatario homologado».

«Asimismo -dentro del mismo punto- para el supuesto eventual de no compartir el criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones de Reconquista (Santa Fe), SE SIRVA ELEVAR la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la 1 Ante la resolución homologatoria, la sociedad acreedora COMMODITIES SA planteó un recurso extraordinario conforme a la ley provincial N° 7055 el cual fue rechazado en fecha 10/6/2024 (Res. N° 323). Provincia de Santa Fe para dirimir el conflicto que pudiera suscitarse al respecto. Para diligenciar esta medida se encuentra facultada la Sindicatura y la sociedad concursada, con amplias facultades de ley, sin perjuicio de su remisión por Secretaría».

En tercer lugar, la medida judicial indica: «correr vista por el término de ley a la A.P.I. a los fines de la determinación de los impuestos (tasa de justicia) y sellados a cumplimentar por la concursada, conforme a derecho».

El siguiente punto manifiesta: «pasar a resolución la regulación de honorarios correspondientes a los funcionarios (sindicatura, interventores y evaluadoras), y de los curiales de la sociedad concursada».

La quinta medida ordena realizar una audiencia presencial que tendrá lugar el día 28 de agosto a partir de las 9 horas. Será en la sede del Juzgado Civil y Comercial de Reconquista a la cual deberán comparecer la sociedad concursada VICENTIN SAIC, los representantes de las empresas inversoras adquirentes de los bienes y activos de la concursada (conforme a los términos del acuerdo homologado), los integrantes de la Mesa Técnica que deseen asistir, la Sindicatura Plural, el Comité de Acreedores y los Interventores.

«Los objetivos propuestos son: a) Que la sociedad concursada Vicentín SAIC informe la evolución de la situación de la caja y el flujo de fondos de la compañía, tanto para el giro comercial como en cuanto respecta puntualmente al cumplimiento del acuerdo; el estado de avance para la constitución los contratos de fideicomiso propuestos en el concordato; las medidas de cumplimiento y el cronograma para el pago a los acreedores; el “swap” de los activos; la constitución del nuevo Directorio de la compañía; la emisión de acciones de la compañía, y demás cuestiones que los presentes o el Tribunal puedan plantear en dicha oportunidad; y b) Que los demás funcionarios y auxiliares del tribunal brinden sus informes al respecto de los mismos y otros puntos relevantes que deberán tenerse en cuenta para establecer el cronograma de seguimiento del concordato», expresa la resolución.

Por último refiere al Comité definitivo de control: «Atento a lo propuesto por la concursada y considerando que el FMO desistió de formar parte del comité, teniendo en consideración la importancia de las acreencias y la relevancia sustancial en el mercado local y regional, designase a los siguientes acreedores como integrantes del comité definitivo de control: Cooperative Rabobank UA; Unión Agrícola de Avellaneda Cooperativa Limitada y Cereales Desc SA, quienes deberán aceptar el cargo con las formalidades propias del caso y fijar una plazo para acompañar al tribunal -de común acuerdo- un reglamento para el desarrollo de sus funciones, enunciando la designación de eventuales asesores para el desarrollo de sus tareas, áreas de control y competencia en la que se dividirán sus tareas, periodicidad con la cual se presentarán informes de seguimiento del concordato y toda otra actividad que, en lo inmediato, resulte necesario contemplar para el razonable desarrollo de sus actividades».

En caso de no constituirse dicho comité definitivo para el momento de realización de la audiencia prefijada, deberán asistir los actuales integrantes del Segundo Comité de Acreedores. En caso de no adjuntarse el reglamento pretendido, el mismo podrá ser confeccionado por el Juzgado.

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