Rosario ya tiene una ley contra el lavado
Tras varios meses de debate, el Concejo sumó los consensos para delinear una nueva ordenanza que regula el Sistema de Control Económico Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo.
El sistema estará conformado por un mecanismo de solicitud y tratamiento de información, un protocolo de actuación para la detección de operaciones sospechosas y la creación de una agencia contra el lavado de activos, para la prevención y colaboración judicial.
"Tenemos la satisfacción de poder lograr que este Concejo cree un instrumento que le otorgue al municipio la posibilidad, y además el acompañamiento político pleno, a que estos niveles de violencia que viene sufriendo la ciudad los podamos empezar a atacar a partir de la persecución de los delincuentes de guante blanco y los lavadores de dinero producto del narcotráfico"; valoró la concejala Caren Tepp (Ciudad Futura), titular de la Comisión de Gobierno que ayer aprobó el despacho para su posterior tratamiento en el recinto.
Para el interbloque del Frente de Todos, el proyecto consensuado entre el municipio, Ciudad Futura y Juntos por el Cambio, "no ofrece un sistema despersonalizado e incorruptible" en la lucha contra el lavado de dinero (ver aparte).
La ordenanza antilavado, que derogará la que estaba vigente desde el 2014, se terminó de consensuar en la Comisión de Gobierno del Concejo, a partir de los proyectos enviados por el intendente Pablo Javkin, el del bloque Ciudad Futura, el del concejal Martín Rosúa (UCR-Juntos por el Cambio) y el de la concejala Fernanda Gigliani (IP). También fueron consideradas las opiniones de los especialistas convocados por la comisión, como los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra, y la jefa de Investigaciones del MPA, Marina Marsili.
El texto de la norma establece que todas las áreas del Departamento Ejecutivo, empresas y sociedades del Estado, entes autárquicos y todos sus órganos descentralizados, estarán obligados a recabar la información correspondiente según el trámite o procedimiento de que se trate. También para aplicar el Protocolo de alertas sospechosas y elevar a la Autoridad de Aplicación los reportes de aquellas situaciones susceptibles de ser consideradas alertas sospechosas, y de acuerdo a las modalidades definidas en el protocolo.
Además, deberán receptar los informes o sugerencias de la autoridad de aplicación de la presente, relativas al criterio a adoptar en el trámite administrativo en el cual se ha generado la alerta. Cabe destacar que la aplicación del sistema de control no va a implicar la paralización de los trámites a iniciarse o en curso -quizás uno de los puntos que encendieron el debate durante el tratamiento de los proyectos que finalmente se consensuaron- salvo resolución fundada emitida por la autoridad de aplicación.
"Estamos convencidos que para cortar con la violencia hay que cortar con el lavado. Mucho se discutió sobre las competencias, las jurisdicciones y quién tiene que hacerse cargo de este problema. Hace muchos años que venimos insistiendo que la municipalidad no solamente puede si no que debe crear una agencia de estas características, para que con las herramientas y toda la información que hoy posee y la que pueda pedir sobre inversiones que se realicen en la ciudad de manera accesoria, hacer un análisis exhaustivo y en caso de detectar posibles maniobras de lavado de activos tome cartas en el asunto", argumentó la concejala Tepp.
La edila de Ciudad Futura explicó que la Agencia contra el lavado de activos, una propuesta del bloque y del concejal Rosúa que primó sobre la que planteaba el Ejecutivo, una unidad de aplicación integrada por funcionarios de distintas áreas del Municipio y el Tribunal de Cuentas, será un organismo especializado que tendrá como función primordial y facultado la prevención del lavado de activos en la ciudad.
"Va a estar a cargo de un jefe o jefa que será propuesto por el intendente de turno y tendrá que enviarlo al Concejo para votarse con acuerdo, mecanismo similar a los directores del banco Municipal, y su mandato dura lo que dure el mandato del intendente en funciones", agregó la titular de la Comisión de Gobierno.
La ordenanza establece que deberá requerirse la información en las solicitudes de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro en los siguientes casos: Venta y alquiler de vehículos, motos y embarcaciones; armerías; casas de juegos, apuestas o casinos; la ordenanza de espectáculos públicos; hoteles, hostels y alojamientos transitorios para turistas; playas de estacionamiento y cocheras; guarderías náuticas, restaurantes y bares, entidades financieras y cualquier otra institución que ofrezca préstamos de dinero y demás operaciones financieras; agencias de viajes y turismo.
En algunos casos será aplicable cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 o 4 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.
También alcanza a las concesiones públicas de obras y servicios, solicitudes vinculadas a trámites de edificación y/o urbanísticos para construcciones nuevas, ampliación y/o reforma de inmuebles, de más de 1000 m2, sin importar su destino o finalidad, y en la suscripción de convenios urbanísticos, edilicios y/o productivos. Adquisición, tenencia y/o transferencia de más de 2 (dos) licencias de explotación de taxis y/o de remises por parte de una misma persona humana o jurídica.
Como pautas generales a considerar para detectar una alerta sospechosa se definieron las siguientes: Inconsistencias entre una situación de exteriorización de activos y el perfil patrimonial o fiscal de una persona humana o jurídica; situación de transferencias sucesivas de habilitaciones municipales, licencias, bienes registrables, participaciones societarias, la posición de administración fiduciaria, con una frecuencia o inestabilidad que resulten inusuales dentro de la respectiva actividad; cualquier hecho económico que no guarde debida relación con las actividades declaradas y realizadas por las personas humanas y jurídicas correspondientes.
Además, se tendrán en cuenta para emitir un alerta sospechosa las operaciones o hechos económicos desarrollados por personas humanas o jurídicas que, sin tener capacidad patrimonial verificada, declaran como propias manifestaciones económicas, que pertenezcan a otra persona humana o jurídica, que no justifique o no pueda justificar las mismas; inversiones de elevado monto por parte de personas jurídicas o humanas que no declaran una actividad económica, o empleo remunerado que justifique los montos involucrados; actitud que pretende eludir o definitivamente rechazar la entrega de información respecto del propósito o del origen y/o destino de los fondos y/o antecedentes penales, y la constitución de empresas con altos aportes de dinero en efectivo, bienes inmuebles o rodados.
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