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¿Germán el “Mono” Burgos violó la cuarentena?

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Germán "Mono" Burgos acaba de llegar a la Argentina y ya tuvo su primer problema. Resulta que el DT de Newell's violó la cuarentena tras su arribo al país y podría enfrentar una pena de hasta 2 años de prisión.

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Según confirmaron fuentes de Migraciones a Doble Amarilla, el entrenador firmó una declaración jurada en la que se comprometía a hacer un aislamiento de 7 días por haber ingresado al país desde España. Dicha cuarentena fue dispuesta por las autoridades sanitarias para aquellos pasajeros que arriben a la Argentina desde el exterior. Sin embargo, al día siguiente, el ex arquero concurrió al club, brindó una conferencia de prensa y ayer ya dirigió su primer partido contra Unión, que terminó 0-0.

Además, según confirmaron fuentes a Doble Amarilla, Burgos declaró una dirección en la ciudad de Rosario y cuando autoridades fueron a corroborar la localización, el DT no se encontraba allí.

El pasado sábado, en España, Burgos se hizo un hisopado y dio negativo de coronavirus. Al llegar a la Provincia de Santa Fe, Newell's informó que "tanto Burgos como sus dos asistentes recibieron un permiso para poder desempeñarse en el ámbito de la burbuja sanitaria del plantel profesional y cumpliendo con los tests necesarios". No obstante, no hubo permiso de autoridades nacionales para que pueda quedar exceptuado de hacer el aislamiento y se violó una normativa aplicada a nivel país.

Por el tipo de delito, Burgos infringió dos artículos del Código Penal de la Nación Argentina: el 205 y el 239. El primero, que aparece en el apartado de delitos contra la seguridad pública, explicita que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". El punto restante, que aparece en delitos contra la administración pública, marca que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

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