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La Corte rechazó el per saltum pedido por Google

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó “por unanimidad” el recurso de per saltum presentado por la empresa Google para que el máximo tribunal intervenga en la demanda presentada por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra la empresa.

Google había presentado el recurso extraordinario el 1 de octubre pasado, tras el rechazo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que en una resolución reciente dejó firme el peritaje pedido en agosto por la Vicepresidenta y titular del Senado, en carácter de prueba anticipada.

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El Centro de Información Judicial (CIJ) comunicó que la Corte Suprema de Justicia “rechazó por unanimidad el recurso por salto de instancia de Google LLC“, en la causa caratulada como “Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet c/ Google LLC s/ medida preliminares y de prueba anticipada”.

El recurso, expresó el CIJ, fue dirigido contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que declaró inapelable la medida de prueba anticipada requerida por Fernández de Kirchner contra Google.

“El Tribunal, sobre la base de sus precedentes, señaló que resulta inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia cuando, como en el caso, se promueve contra una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa“, se indicó desde el sitio oficial de información de Corte.

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La decisión de la Corte fue firmada por sus cinco miembros: los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti. La Vicepresidenta había presentado una denuncia contra la empresa estadounidense en agosto, tras ser mencionada en el buscador como “ladrona de la Nación Argentina”.

El juez en lo Civil y Comercial Federal Javier Pico Terrero hizo lugar a esa solicitud de prueba anticipada, ante la que Google presentó una apelación por considerar como “improcedente” la medida al interpretar que no cumplía con las razones que cita el Código Civil y Comercial para esta requisitoria.

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