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Los shoppings podrán abrir en todo el territorio provincial

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El gobierno provincial dispuso —durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que rige hoy en Santa Fe— la habilitación en todo el territorio de la bota santafesina de los shoppings. Será sin funcionamiento de la actividad de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles”. Lo decidió el Ejecutivo provincial mediante el decreto N° 537 de este 18 de junio.

También en la norma se habilita la actividad de las grandes superficies comerciales enmarcadas en la Ley N° 12.069. Esto es, “los establecimientos de carácter colectivo o centros de compras formados por puntos de venta instalados en un mismo predio, parque o edificación. Centros comerciales integrados por varios locales, o edificios en los que se desarrollan actividades comerciales en forma individual por una razón social”.

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Cómo funcionarán

En estos locales de gran magnitud podrán funcionar los locales comerciales de venta minorista o mayorista de mercadería y productos elaborados. Conforme los protocolos generales vigentes para la actividad. Las condiciones expuestas en el decreto son la restricción del uso de la superficie libre de circulación a un máximo del 50% de ésta. Tomando como referencia complementaria la de una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable, excluidos los locales comerciales. No se permiten eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez personas.

Shoppings y y grandes superficies comerciales “ deberán garantizar en todo momento en el desarrollo de sus actividades, en estricto cumplimiento de las reglas de conducta. A su vez, estas nuevas habilitaciones están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos.

Monitoreo

El Ministerio de Salud “continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones dispuestas”. Y sin perjuicio de ello, podrá la cartera sanitaria recomendar al Poder Ejecutivo “la suspensión total o parcial de las excepciones autorizadas, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje”.

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Finalmente, las autoridades municipales y comunales deberán coordinar los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas.

“Las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las actividades ahora habilitadas”.

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