La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso prorrogar el receso administrativo
La Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, dispuso -en la tarde hoy- que continuará el receso judicial por igual plazo al que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación, en relación a la duración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ordenado en el DNU n.° 297/2020.
La resolución del Alto Tribunal dispone que durante el período de receso (ya vigente y en el que en un futuro se establezca) las condiciones de prestación del servicio de justicia se mantendrán de conformidad con lo dispuesto en el Acta Acuerdo Extraordinaria Nro. 10, de fecha 19.3.2020.
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Esto implica acotar la actividad judicial a la atención de los asuntos de urgente y excepcional despacho. En tal sentido, la resolución judicial amplía el efecto suspensivo de plazos a todas las medidas cautelares adoptadas por los tribunales de familia, como también aquellos con competencia en dicha materia, dirigidas a la protección de víctimas de violencia familiar, las que se mantendrán mientras dure la situación de emergencia descripta (Acordadas n.° 8 y 10 del 16 y 19 de marzo y las que en un futuro se sucedan).
Por otro lado, la resolución aclara que las medidas cautelares referidas, y no obstante la prórroga dispuesta, podrán ser revisadas o dejadas sin efecto por entenderlo así pertinente los jueces que las hubieren dictado, o quien se encuentre ejerciendo la jurisdicción en dicha materia durante el período que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
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Cabe reiterar a profesionales y público en general la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de los Tribunales. Se recuerda a tales efectos la factibilidad de gestionar el trámite o información requerida por vía telefónica o electrónica (debe contarse con la autorización pertinente).
Para finalizar, la Corte Suprema de Justicia resalta que las decisiones adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el PEN, se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial, auxiliares de la justicia y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren.
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