Cuidadores de personas deberán tener una declaración jurada para trasladarse
el Ministerio de Desarrollo Social informó mediante el boletín oficial que las personas que se encargan del cuidado de ancianos deben llevar para trasladarse una declaración jurada que debe ser presentada a las autoridades policiales en caso que la requieran.
Se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores y la persona a cargo del ciudado, ya sea un familiar o un profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario del Anexo, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco.
En el supuesto en que la asistencia, apoyo o cuidado esté a cargo de un cuidador ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.
En la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.