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Cuidadores de personas deberán tener una declaración jurada para trasladarse

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el Ministerio de Desarrollo Social informó mediante el boletín oficial que las personas que se encargan del cuidado de ancianos deben llevar para trasladarse una declaración jurada que debe ser presentada a las autoridades policiales en caso que la requieran.

Se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores y la persona a cargo del ciudado, ya sea un familiar o un profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.

La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario del Anexo, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco.

En el supuesto en que la asistencia, apoyo o cuidado esté a cargo de un cuidador ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.

Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.

En la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.

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