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Cuáles son los detalles del decreto sobre la suma fija para privados

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El aumento que el Gobierno otorgará por decreto a cuenta de paritarias será al final inferior a lo esperado, de $ 3.000 en el sueldo de enero y de $ 1.000 en el de febrero. De esta forma, en mano al trabajador le quedarán $3.320. Además se aseguró que la empresa de los $4.000 tributa solo el 6% y estará exenta del 18% de las contribuciones.

Así lo adelantaron fuentes oficiales, las cuales confirmaron que el incremento regirá para todos los empleados públicos y privados.

A continuación, los detalles del decreto:
  • Se trata de una suma fija de $4.000 de las cuales se pagarán $ 3.000 en el sueldo de enero y de $ 1.000 en el de febrero. Según estimaron las fuentes oficiales, con el monto fijo total, en mano al trabajador le quedarán $3320.
  • Se trata de un “piso” garantizado que pretende ser un “marco de referencia”, pero no es un tope para que luego se negocie en cada sector.
  • Será un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. Los trabajadores públicos también recibirán un aumento pero no lo contempla este decreto.
  • El monto de $ 4.000 será absorbido por las futuras negociaciones paritarias y no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.
  • En los recibos de sueldo este monto aparecerá como “incremento solidario”
  • Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y, del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin embargo se aclara que podría haber compensaciones para estos sectores.
  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1, por el término de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

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