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Bienes Personales: impuesto regirá por “residencia” y no por “domicilio”

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Es una medida que apunta a contrarrestar la denominada “mudanza internacional”, que se utilizaba como forma para evitar pagar el impuesto. Ya regía para Ganancias.

En el marco del megaproyecto de Solidaridad Social que se aprobó con media sanción esta madrugada en Diputados, se concretó una modificación clave. Es en el impuesto a los Bienes Personales, modificación que ve contra la denominada “mudanza internacional”.

Durante la votación en particular, se incorporó el criterio de “residencia de ganancias para Bienes Personales”. “El sujeto argentino que pretenda evitar pagar el impuesto por vivir en el exterior por un mero cambio de domicilio, con esta reforma no lo va a poder hacer”, explicó el diputado Darío Martínez. Y agregó: “El concepto de residencia del impuesto a las Ganancias es más estricto y requiere más condiciones para perderlo”.

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Bienes Personales es un gravamen de tipo patrimonial que alcanza las distintas manifestaciones de riqueza de personas físicas y sucesiones indivisas, exteriorizadas a través de la tenencia de bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. Este tributo tenía hasta esta modificación como criterio de vinculación al domicilio.

Es decir, algunos contribuyentes apelaban a la denominada “mudanza internacional”, cambiando el domicilio, pero no la residencia, para eludir el pago del impuesto. Ahora no podrán hacerlo.

Concretamente, el artículo 30 de la Ley de Solidaridad Social cambia el título 6 de la ley 23.966 y sus modificatorias del impuesto a los Bienes Personales con relación a la condición de los contribuyentes, y establece que el sujeto del impuesto se regirá por residencia, al igual que en Ganancias, y no por domicilio”.

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