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Santa Fe y otras nueve provincias adhieren al protocolo para la interrupción legal del embarazo

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Diez de las 24 jurisdicciones argentinas adhieren al protocolo nacional para garantizar la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), actualizado a través de la resolución 1/2019 del Boletín Oficial.

Del resto de las provincias, nueve dictaron protocolos con requisitos, dos están sin adhesión pero utilizan el protocolo nacional y tres no poseen norma local ni adhesión, según datos a octubre de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación.

“Las jurisdicciones que ya adherían al protocolo nacional, o tenían una norma local, no necesitan volver a ratificarlo, pero sí se espera que todas adhieran”, señaló Patricia Bustamante, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito.

La estadística oficial del Ministerio de Salud de la Nación confirmó que son 10 las jurisdicciones que adhirieron al Protocolo Nacional: Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos y Chaco. Mientras que Formosa y San Juan no presentan adhesión oficial pero utilizan el protocolo nacional.

Y las tres provincias que figuran sin protocolo propio ni adheridas al nacional son: Corrientes, Santiago del Estero y Tucumán. “Nosotros contamos con nuestro protocolo desde el 2018 y así seguiremos ya que es muy parecido al Nacional”, indicaron a Télam fuentes de prensa del ministerio de Salud de la provincia de Mendoza.

Catamarca, por su parte, aprobó el 2 de junio de 2018 su propio protocolo o guía sobre la materia bajo la resolución ministerial provincial número 722. Las otras jurisdicciones que siguieron el mismo camino son Córdoba, Chubut, Río Negro, Neuquén, Provincia y Ciudad de Buenos Aires y La Pampa, según datos de octubre de 2019 de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la cartera nacional.

En marzo de 2012, el Ministerio de Salud cordobés habilitó su propia Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles, mediante la Resolución 093/12, pero recién se logró implementar a partir del 25 de setiembre de este año, luego de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimara las presentaciones contrarias a su aplicación planteadas por la ONG Portal de Belén, confirmaron a Télam fuentes sanitarias de esa jurisdicción.

La legislación

Según establece la legislación, el Protocolo ILE establece un marco de acción normado, pero su ausencia no es impedimento para acceder al aborto no punible en ningún caso debido a que todas la jurisdicciones del país deben garantizar su acceso. Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL”, de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos: si representa un riesgo para la vida de la persona gestante, o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante o si es producto de una violación.

El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

El nuevo protocolo

El Ministerio de Salud oficializó el nuevo protocolo para la atención integral de las personas, decisión que calificó como “un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva”.

El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) fue publicado en 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación para estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho y se establecen los lineamientos para acceder a la ILE.

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