La justicia de Rosario dictó el primer fallo de “inocencia fiscal” del país

El Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario dictó el primer fallo de “inocencia fiscal” de la Argentina, al sobreseer a un padre y su hijo imputados por evasión tributaria. La resolución se conoció a pocos días de la entrada en vigencia de la Ley 27.799, que modificó el Régimen Penal Tributario y elevó los umbrales para configurar delitos fiscales.
La decisión fue firmada por el juez Román Pablo Lanzón, quien había condenado previamente a uno de los acusados. Al no estar firme la sentencia, el magistrado aplicó el principio de la ley penal más benigna y consideró que las conductas investigadas quedaron fuera del alcance penal tras la reforma.
La causa se originó a partir de una denuncia de la ex AFIP, hoy ARCA, por presuntas maniobras de evasión en IVA, Ganancias y salidas no documentadas correspondientes a los períodos 2016 a 2019. Con la nueva normativa, el piso de punibilidad para la evasión simple pasó de $1,5 millones a $100 millones por tributo y por año.
En el fallo, el juez sostuvo que el aumento de los montos no responde solo a una actualización monetaria, sino a un cambio en las condiciones objetivas de punibilidad. En ese marco, ordenó el sobreseimiento de ambos imputados y marcó un antecedente judicial relevante a nivel nacional tras la sanción de la denominada Ley de Inocencia Fiscal.
Qué dice la ley
La llamada Inocencia Fiscal puede sintetizarse en los siguientes puntos, según el sitio especializado iProfesional:
Actualización automática: para evitar que estos montos vuelvan a quedar obsoletos, la ley establece que a partir de 2027, los umbrales se ajustarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Extinción de la acción penal: se facilitan mecanismos para extinguir la acción penal mediante el pago total de la deuda (capital e intereses) en determinadas etapas del proceso.
Presunción de inocencia: la ley refuerza la presunción de veracidad de las declaraciones juradas, exigiendo a la autoridad fiscal (ARCA, ex AFIP) demostrar "discrepancias significativas" antes de iniciar procesos penales en el Régimen de Ganancias Simplificado.
La discrepancia significativa se define como una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y lo pretendido por ARCA, o una diferencia nominal superior a $100.000.000 respecto de la declaración preparada por el organismo para la declaración de Ganancias Simplificado.