Santa Fe

Habilitarán las apps de viaje en la capital provincial

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Los conductores que quieran brindar el servicio podrán regularizar su situación hasta el 3 de marzo.

El 15 de enero entrará en vigencia la Ordenanza N°13.103, aprobada en diciembre por el Concejo Municipal, que dispone en su texto cambios a la Ordenanza N° 12.991 de Transporte de Personas por medio de contratación de vehículos a través de las apps de viajes.

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Puntualmente, el artículo 8° de la nueva norma establece que los conductores que deseen realizar el transporte de pasajeros por plataformas electrónicas tendrán treinta días hábiles para cumplimentar con las exigencias establecidas en la regulación vigente, entre ellas, la inscripción en el registro de conductores, y tener la licencia de conducir categoría D1. Este plazo vence el 3 de marzo de 2026, aunque cabe aclarar que el registro continuará abierto para seguir inscribiendo choferes.

"Queremos garantizar que quien transporta personas sea una persona idónea, con carnet profesional, con el auto con la reglamentación requerida. Vamos a ser muy estrictos con los controles y aquel que transporte personas ya sea por una app, por taxi o por remises tiene que estar habilitado para transportar pasajeros", aseguró el intendente Juan Pablo Poletti.

A su vez, el mandatario enfatizó que "no hay más excusas para transportar pasajeros sin ser conductor profesional". "Aquel que no se inscriba le será retenido el vehículo, porque no está en condiciones de transportar pasajeros. Pero el conductor que transporte pasajeros con licencia, carnet D1 y que tiene el auto en condiciones va a poder ser chofer de aplicaciones, y aquellos que quieran inscribirse también lo podrán hacer para taxi o remises”, señaló.

"No hay más excusas para transportar pasajeros sin ser conductor profesional", advirtió Poletti.
"No hay más excusas para transportar pasajeros sin ser conductor profesional", advirtió Poletti.
Los cambios

Los titulares o autorizados de vehículos que deseen operar mediante aplicaciones deberán inscribirse en el registro creado por la autoridad de aplicación.

Asimismo, la nueva norma establece que los conductores solo podrán brindar el servicio cuando la solicitud del viaje haya sido aceptada o procesada a través de la plataforma, quedando prohibida la toma de pasajeros en la vía pública en modalidad de oferta directa.

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Nuevos requisitos

La ordenanza fijó condiciones mínimas para los automóviles que operen mediante aplicaciones:

  • Antigüedad máxima de 9 años, o 12 años para vehículos híbridos o eléctricos. Para los taxis y remises la antigüedad máxima será de 15 años.
  • Carnet de Conducir profesional D1 emitido por la Municipalidad de Santa Fe.
  • Libre Multa Personal.
  • Vehículos de cuatro puertas, con capacidad mínima de tres pasajeros.
  • Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.
  • Vehículo radicado en la ciudad de Santa Fe y con patente al día.
  • Seguro obligatorio con cobertura para terceros transportados hasta el límite legal vigente.

De esta manera, quedó prohibido el transporte comercial, habitual y oneroso de personas mediante motovehículos, independientemente de la forma de concertación del viaje.

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