Rosario

Los valores de las multas de tránsito en Rosario tras el aumento de la nafta

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El sucesivo aumento en los precios de la nafta que experimentó el país estos días a raíz de los planes económicos del gobierno nacional impacta en casi todas las áreas que se puedan imaginar. Las multas de tránsito en la ciudad de Rosario se calculan según el precio del litro de nafta súper de YPF y se grafican en unidades fijas (UF), por lo que también tendrán incrementos.

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El miércoles, se conoció un nuevo aumento de la nafta (el segundo en menos de una semana) y con ello, una modificación en el valor de las UF que determinan los valores de las multas en Rosario, según el artículo 40 del Código de Convivencia. Hasta este viernes, el litro de nafta super YPF en Rosario cuesta 637 pesos.

De esta manera, el esquema con los costos de las principales multas en Rosario queda así:
  • Violación a las disposiciones referentes a estacionamiento medido: 16 a 48 UF (entre $10.192 y $30.576).
  • Circular con licencia de conducir vencida: 50 a 150 UF (entre $31.850 y $95.550).
  • Multas que se ubican en el rango de los 25 a 200 UF (entre $15.925 y $127.400): maniobras hechas por conductores que puedan poner en peligro la integridad física de otras personas, incumplimientos por parte de ciclistas del Ordenamiento Vial para Ciclistas y por parte de personas que usen otros dispositivos de movilidad personal (monopatines eléctricos, por ejemplo) sobre el Ordenamiento Vial para Dispositivos de Movilidad Personal.
  • Multas por las que se deberán pagar de 30 a 200 UF (entre $19.110 y $127.400): adelantarse a otros vehículos en lugares donde está prohibido, invadir carriles de circulación exclusiva o maniobras que obstruyan los mismos, no respetar líneas de frenado o sendas peatonales, no ceder el paso a vehículos afectados a situaciones de emergencias, manejar con una sola mano, conducir fumando, efectuar aceleradas a fondo, adelantarse por la derecha, violar las normas sobre el modo o lugar de estacionamiento (sobre acera, en arterias peatonales, ochavas, espacios verdes, sitios de ascenso o descenso de pasajeros, sendas peatonales u obstruyendo rampas para sillas de ruedas), circular en carriles exclusivos reservados para vehículos especiales, detenerse en manos no permitidas (doble o múltiple fila, salvo que corresponda a una maniobra de inmediato estacionamiento), efectuar tareas de carga o descarga fuera de horario permitido o en lugar prohibido, circular con mayor cantidad de ocupantes que la capacidad del vehículo permita, usar indebidamente el libre estacionamiento o estacionar en lugares prohibidos.
  • Infracciones por las que se abonan multas que van de 75 a 375 UF (entre $47.775 y $238.875): girar a la derecha en vías con carril exclusivo para la circulación del servicio de transporte de pasajeros, circular en moto conductor y/o acompañante sin casco o colocado antirreglamentariamente, circular por acera, arteria peatonal o ciclovía, conducir usando celulares o dispositivos similares, no acatar indicaciones de agentes de tránsito o autoridad competente, circular con cinturón de seguridad desabrochado o abrochado antirreglamentariamente, ceder el manejo de cualquier vehículo a personas que no posean licencia habilitante o se encuentren inhabilitados para la conducción, girar a la izquierda en vías semaforizadas de doble mano, salvo que exista señalización que lo autorice, e infringir las normas sobre ascenso y descenso de personas o pasajeros.
  • Multas por las que se pagarán de 150 a 1.900 UF (entre $95.550 y $1.210.300): cruzar barreras ferroviarias estando bajas, avanzar, cruzar semáforos en rojo (en caso de cruzar luz roja-amarilla, la sanción se reducirá en un 50%), no detenerse ante cartel de “pare” o semáforo con luz roja intermitente o no permitir el paso de personas o vehículos ante la señal “ceda el paso”, circular a mayor velocidad de la permitida (los montos varían según el porcentaje de exceso del valor contemplado), conducir cualquier tipo de vehículo bajo los efectos de estupefacientes, negarse a realizar controles, pruebas o tests requeridos por la autoridad de fiscalización en la vía pública y conducir cuando mediare inhabilitación para hacerlo.
  • Prestar servicio de transporte en un vehículo sin certificado de habilitación: de 200 a 1900 UF (entre $127.400 y $1.210.300). En caso de que la actividad se practique mediante el despacho de viajes a través de aplicaciones móviles, redes sociales o cualquier medio digital de alcance o uso masivo, la multa será de 1300 a 3800 UF (entre $828.100 y $2.420.600).
  • Infracciones que tienen un costo que van de 500 a 3800 UF (entre $318.500 y $2.420.600): organizar o disputar carreras de velocidad o picadas en la vía pública, conducir de manera temeraria poniendo en riesgo la integridad de terceros y evadir un operativo de control.
Alcoholemia: cómo quedan las multas en Rosario

El artículo 288 del Código de Convivencia es el que estipula los costos de las multas en caso de que el conductor dé positivo en un control de alcoholemia. Cabe recordar que en la ciudad rige la ordenanza de Alcoholemia Cero.

De esta manera, las multas por dar positivo de alcoholemia en Rosario son las siguientes:

  • Superior a 0 gramos por litro (g/l) y hasta 0,3 g/l: multa de 25 a 50 UF (entre $15.925 y $31.850).
  • De 0,3 g/l a 0,5 g/l: multa de 50 a 150 UF (entre $31.850 y $95.550).
  • De 0,5 g/l a 0,75 g/: multa de 150 a 500 UF (entre $95.550 y $318.500).
  • De 0,75 g/l a 1 g/l: multa de 300 a 500 UF (entre $191.100 y $318.500) e inhabilitación accesoria de 30 a 60 días y la obligación de asistir a tareas educativas y concientizadoras por una extensión no menor a 16 horas.
  • De 1 g/l a 1,5 g/l: multa de 450 a 600 UF (entre $286.650 y $382.200) e inhabilitación accesoria de 60 a 180 días y la obligación de asistir a tareas educativas y concientizadoras por una extensión no menor a 18 horas.
  • De 1,5 g/l o superior, con multa de 600 a 750 UF (entre $382.200 y $477.750) e inhabilitación accesoria de 180 a 365 días y la obligación de asistir a tareas educativas y concientizadoras por una extensión no menor a 20 horas.
  • En caso de reincidencia y cuando se trate de los supuestos previstos en los primeros cuatro puntos, se duplicará la pena. Y cuando se trate de los supuestos previstos en los dos últimos apartados, se duplicará la pena de multa y se dispondrá la inhabilitación para conducir por cuatro años. En la segunda reincidencia la inhabilitación será por hasta seis años.
  • En el caso de los conductores del transporte público de pasajeros, las penas son más costosas en caso de dar alcoholemia positiva en cumplimiento de sus funciones. Si el índice de intoxicación comprobada es mayor a 0 y hasta 0,3 g/l, se sancionará con multa de 150 a 300 UF (entre $95.550 y $191.100) e inhabilitación de 15 a 30 días. Además, deberá realizar tareas educativas y concientizadoras de 8 horas.
  • Por su parte, en los casos que superen los 0,3 g/l se tomarán como referencia del segundo al sexto punto mencionado anteriormente, incrementándose las sanciones previstas en un 50%.

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