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ANSES pagará un bono a desocupados que no cobren ningún otro beneficio

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La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) confirmó la fecha de cobro de la Prestación por Desempleo, el cual se suma a la Pensión por Covid-19, el bono para desocupados, la Ayuda Escolar para la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y el Potenciar Trabajo, entre otras prestaciones sociales.

La agencia de Gobierno que lidera Fernanda Raverta entrega la Prestación por Desempleo, que implica una ayuda económica mensual dirigida a aquellos trabajadores en relación de dependencia registrados en el sistema de seguridad social que hayan sido despedidos de su puesto de trabajo sin causa justa.

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En caso de querer iniciar el trámite (https://www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-prestacion-por-desempleo), tendrás que tener en cuenta que no deberás percibir otros beneficios o ingresos al momento de gestionarlo, tales como la AUH, SUAF, Potenciar Trabajo, entre otras.

Prestación por Desempleo: cuáles son los montos

Monto mínimo: $9.167 por mes
Monto máximo: $15.278 por mes

Cuáles son los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo

DNI (original y copia).

Si sos trabajador permanente: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Para trabajador eventual y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Cabe destacar que deberás presentar tu solicitud en ANSES dentro de los 90 días de haberse producido el despido: Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador.

Mi Anses: documentación para presentar

Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.

Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

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