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El Gobierno estableció la cuarentena obligatoria para los que lleguen a la Argentina desde África

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El Gobierno nacional dispuso la obligatoriedad de la cuarentena para todas aquellas personas que "provenga o haya estado en el continente africano o en las zonas afectadas que defina la autoridad sanitaria nacional en los últimos CATORCE (14) días previos a su ingreso al país".

En el artículo 1 inciso "e" de la Decisión administrativa 1163 publicada hoy en el Boletín Oficial se establece que quien cumpla con esa condición deberá "realizar la cuarentena prevista en el artículo 7° inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y hacerse un test de PCR al décimo día de su toma de muestra de test PCR en origen, cuyo resultado deberá ser negativo, como condición de finalización del aislamiento obligatorio".

Además se le requerirá:

a) Informar, en su Declaración Jurada, si proviene o si estuvo, en los últimos 14 días previos a su ingreso al país, en las zonas afectadas definidas por la autoridad sanitaria nacional.

b) haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

c) contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso al país.

d) realizarse una prueba de antígeno, a su llegada al país.

En tanto que las personas extranjeras no residentes deberán adicionar a los requisitos antes mencionados, UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

En su artículo 2 la decisión administrativa indica que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto, relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen el continente africano, en atención a la detección del nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL o de sus autoridades competentes, podrá ampliar o reducir la nómina de continentes, países o áreas de interdicción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

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