Santa Fe

La Municipalidad de Santa Fe prorrogó la moratoria 2021

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La Secretaría de Hacienda municipal de Santa Fe emitió la Resolución N° 221 en la que se establece la extensión del Régimen de Regularización de tributos que había sido dispuesto en la Ordenanza N°12.771. Se trata de la moratoria lanzada este año, para que los contribuyentes atrasados en el pago de sus tributos puedan ponerse al día, recibiendo a cambio una reducción de su carga fiscal.

Según se informó, la prórroga será hasta el 15 de octubre próximo. La misma fue determinada a los efectos de facilitar el cumplimiento voluntario del pago de los tributos adeudados.

Las opciones

En ese sentido la norma establece para las deudas generadas hasta el 31/03/2020 una reducción de la tasa de interés, que se lleva del 3% al 2% mensual; siendo las opciones para cancelar:

1) Pago contado, con un descuento del 90% de los intereses

2) Planes de pago:

Hasta 12 cuotas, con un descuento del 50% de intereses por mora y sin interés de financiación.

Hasta 24 cuotas, con un descuento del 30% de intereses por mora y un interés de financiación del 1,5% mensual.

Hasta 36 cuotas, sin reducción de intereses por mora e intereses de financiación del 2% mensual.

Por otra parte, para aquellas deudas contraídas donde la pandemia tuvo su mayor impacto, entre el 01/04/2020 y el 30/04/2021, los intereses por mora son condonados en un 100% y se podrá financiar en planes de hasta 24 cuotas sin interés de financiación, a tasa 0%.

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El secretario de Hacienda municipal, Luciano Mohamad, informó que “estamos hablando de una reducción total de intereses para las deudas generadas en pandemia, desde abril de 2020 a abril de 2021, como también la posibilidad de financiar las mismas sin interés. En tanto, las deudas anteriores a abril de 2020 gozan de una quita 90% de intereses para pagos de contado, teniendo la posibilidad también de formalizar convenios con reducciones de intereses que van desde el 50%”.

En ese sentido, recomendó “acogerse a los beneficios dispuestos por esta moratoria, dado que, vencido su plazo de vigencia, se originarán mayores sacrificios para el contribuyente”.

¿Qué tributos se pueden pagar?

Tasa General de Inmuebles (TGI)
Derecho de Registro e Inspección (DREI)
Contribuciones por mejoras
Derecho de Cementerio
Otros tributos mencionados en el artículo N° 10 de la Ordenanza Nº 12.771

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