Rosario

Bares y restaurantes podrán colocar toldos móviles y calefacción exterior

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El intendente de Rosario, Pablo Javkin, firmó este lunes un decreto que habilita a bares y restaurantes para la colocación de toldos móviles y calefacción exterior, con el objetivo de favorecer el cumplimiento del distanciamiento y la posibilidad de utilizar espacios al aire libre al igual que en el verano, también en tiempos de bajas temperaturas.

Los locales del rubro gastronómico habilitados a utilizarlos son aquellos que ya poseen autorización para la colocación de mesas y sillas en el espacio público.

En el texto, quedó especificado que, al momento que los bares y restaurantes cierren sus puertas, el toldo móvil deberá guardarse en el interior de los mismos o anclarse junto a la valla de protección peatonal o a 50 centímetros del cordón.

Además, se exige que la instalación, como los propios equipos de calefacción exterior, esté aprobada por un organismo de certificación reconocido por Enargas y no emitir llamas por fuera de su estructura metálica. Tendrá que ser instalados por gasistas matriculados y deberán estar en lugares ventilados.

El decreto viene en consonancia con el proyecto aprobado por el Concejo Municipal para que el Banco Municipal ofrezca una línea con tasas especiales a bares y restaurantes para facilitar la compra de calefactores exteriores, a fin de que puedan re adecuar el uso del espacio al aire libre y garantizar el cumplimiento de los protocolos por coronavirus.

El decreto conocido hoy establece que, parar la colocación de toldos móviles en el espacio público, se deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

  • Cuando los locales se encuentren cerrados, el toldo móvil deberá guardarse en el interior de los mismos o anclarse junto a la valla de protección peatonal (si posee colocadas) o anclarse a 50 cm del cordón.
  • Los toldos móviles no pueden instalarse obstruyendo señales de tránsito ni el espacio de circulación peatonal.
  • Además, deberán cumplimentar una serie de condiciones técnicas (no podrán distar del piso de la vereda a menos de 2.40 metros; las telas suspendidas o faldones podrán llegar hasta 2.20 metros de la vereda; deberán tener una fijación tipo pasador para evitar el desplazamiento o contar con frenos en sus ruedas y no podrán contar con cerramientos laterales, entre otras).

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