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Denuncian a diputados de Cambiemos por difundir el consumo de dióxido de cloro

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El diputado del Frente de Todos Rodolfo Tailhade denunció en los tribunales de Comodoro Py a sus colegas de la Coalición Cívica Mónica Frade y de Cambiemos Martín Grande por reclamar e impulsar el consumo de dióxido de cloro, una sustancia prohibida, para tratar el Covid-19 y otras enfermedades.

La denuncia fue realizada en el marco de una investigación penal contra Andreas Ludwig Kalcker, un supuesto médico alemán que se presentaba como el descubridor de la “solución milagrosa” para el coronavirus y promocionaba su consumo.

Según la presentación judicial, el 7 de octubre de 2020, la diputada Mónica Edith Frade se pronunció en el recinto con información falsa respecto al dióxido de cloro, sobre presuntas experiencias en países vecinos como Bolivia, donde según ella, en la ciudad de San José de Chiquitos, Santa Cruz de la Sierra, “no tienen en su ciudad ni un solo caso de Covid-19” porque “ha utilizado métodos alternativos”.

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Concretamente se refería al uso del dióxido de cloro: “Creo que tenemos que mirar otros ejemplos de países latinoamericanos que tienen autorizado el uso del dióxido de cloro… Me pregunto por qué el Gobierno argentino le niega a su pueblo esas alternativas para minimizar los daños del virus”, decía la diputada.

Tailhade advirtió que “no requiere mucho esfuerzo contrastar estas irresponsables expresiones, básicamente fantasiosas, con los hechos de la realidad. La ciudad de San José de Chiquitos tuvo y tiene casos de Covid-19, tanto es así que su alcalde Germain Caballero – también fanático defensor e impulsor del uso del dióxido de cloro – dio positivo".

La entonces ministra de Salud de Bolivia , Eidy Roca también se pronunció terminantemente en contra del dióxido de cloro: “Tenemos que ser enfáticos, el Ministerio de Salud está totalmente en contra de la utilización del dióxido de cloro”.

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En la denuncia se reproduce un diálogo que mantuvo la diputada Frade con el periodista Luis Novaresio:

L.N: – ¿Usas dióxido de cloro?

M.F: – Yo lo tomo. No lo propicio, pero lo tomo bajo prescripción médica. Sé dónde lo tengo que comprar. El problema es que hay mucha gente que está haciendo esto sin control médico y esto es preocupante.

L.N.: – ¿Un médico con matrícula?

M.F.: – Sí, por supuesto. No me hagas preguntas que me avergüenza que me hagan.

L.N.: – Es que el Ministerio de Salud dijo que estaba prohibido…

M.F.: – No, no está prohibido. Y te voy a decir algo más: existen los consentimientos informados. Vos sos dueño de tu salud…. Mirá, Luis, yo te voy a decir algo: yo lo tomo y me preocupa que el Gobierno argentino y la ANMAT no accedan a la aprobación de los ensayos clínicos.

Tailhade señaló que pese a lo que sostiene la diputada Frade, “la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha emitido numerosas advertencias y prohibiciones en relación con esta sustancia”.

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El propio Fiscal Federal, Ramiro González, en su denuncia señaló que la ANMAT ha informado que “no existen medicamentos registrados en la República Argentina que contengan los principios activos ‘clorito de sodio’ o ‘dióxido de cloro’, por lo que no se encuentran autorizados para la fabricación ni el consumo humano como medicamento, ni se encuentra incluido en el Código Alimentario Argentino”.

Con relación a su toxicidad, dice que ANMAT manifestó que “ambas sustancias – clorito de sodio y dióxido de cloro – reaccionan con los tejidos humanos produciendo irritación severa en la boca, el esófago y el estómago, puede producir náuseas, vómitos y diarreas, y hasta trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales".

El 29 de julio de 2020, el diputado nacional Martín Grande afirmó en el diario digital salta4400 que el dióxido de cloro “cura el cáncer, el autismo extremo, las gripes y te hace optimista”, y más falto de seriedad aún: “En Salta somos varios centenares de consumidores y estamos comunicados por WhatsApp. No tenemos ninguna reacción adversa, yo tomo ocho tomas por día. Te hace optimista, te despeja la mente. Te va a cambiar la vida, vas a encontrar novia”.

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El 28 de octubre, Grande en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación declaró: “Cabe precisar que somos miles de argentinos los que consumimos dióxido de cloro y no nos hace mal”.

El 1 de septiembre, el diputado presentó el proyecto de declaración 4582-D-2020 solicitándole al Poder Ejecutivo “disponga promover acciones concretas e inmediatas vinculadas a la investigación en torno del uso medicinal del dióxido de cloro para su aplicación al tratamiento de pacientes afectados por el Covid-19”.

Tailhade indicó que “si bien para algunas personas estas declaraciones podrían ser graciosas, la realidad es que en nada lo son, porque la investidura legislativa le otorga a las declaraciones una presunta seriedad, cuando no de veracidad. No sería de sorprender si después de escuchar tales declaraciones, la población, ante la desesperación por curar a un familiar enfermo, cometen la imprudencia de darle el desinfectante químico provocándole fallas respiratorias, trastornos sanguíneos, presión arterial baja, falla hepática, anemia, vómitos y/o diarrea, o la muerte”.

“Las esquirlas de tales declaraciones sí provocan daño y esta desinformación mata de verdad. Evidencia de esto es la tragedia ocurrida en la localidad de Plottier, Provincia de Neuquén el pasado mes de agosto, donde falleció un niño de tan solo 5 años producto de una intoxicación a raíz de haber consumido dióxido de cloro”.

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MARCO LEGAL

Artículo 208, inciso 1°: “Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1° El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.”

Artículo 207: “En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.”

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