Promulgaron la Ley “Mica Ortega”, que crea un programa nacional contra el ciberacoso
El Gobierno nacional promulgó hoy la creación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, que fue creado por Ley 27.590, sancionada el pasado 11 de noviembre por el Congreso.
La denominada Ley “Mica Ortega” fue promulgada a través del Decreto 1007/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo.
El objetivo del programa es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre el ciberacoso, a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad.
La ley lleva el nombre de Mica Ortega, en homenaje a la niña de 12 años que desapareció el 23 de abril del 2016 tras encontrarse con Jonathan Luna (28 años), quien utilizaba cuatro cuentas falsas en la red social Facebook, a través de las cuales simulaba ser una niña.
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Micaela estableció contacto con el hombre, quien se ganó su confianza y finalmente accedió a encontrarse con él en la esquina de su domicilio.
Casi un mes después, el 28 de mayo, el cuerpo de Micaela fue encontrado golpeado y estrangulado, en las afueras de Bahía Blanca.
La iniciativa fue aprobada en una sesión especial por la Cámara de Diputados el 11 de noviembre.
El artículo 3 de la norma define que por grooming o ciberacoso se entiende “a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
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Asimismo, estipula la creación de “una página web con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las tecnologías de la Información y la Comunicación, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de que obtengan material de información, prevención y capacitación”.
Por otra parte, las autoridades de aplicación podrán “celebrar convenios con organismos estatales y no estatales, coordinar un equipo interdisciplinario integrado por profesionales especialistas que elabore planes de acción sobre prevención y concientización, organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos de gestión pública y privada y cualquier otro ámbito que reúna a niñas, niños y adolescentes y a sus padres, madres y/o tutores/as”, entre otras acciones.
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