Provinciales

Weder derrumbó las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre el juego online

Compartir:

El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 324/20 facultó a la Caja de Asistencia Social (CAS) a “autorizar la modalidad del juego online”.

El pasado 11 de septiembre de 2020, la Caja de Asistencia Social dictó las resoluciones 163, 164 y 165 donde adecuó, dentro de los contratos de concesión vigente y por el plazo faltante, los juegos habilitados a la modalidad online sin extenderse más allá del plazo original.

El 14 de septiembre la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas receptó las resoluciones de la Caja de Asistencia Social sin hacer el más mínimo reparo.

Leer también: Denuncia penal de los diputados Pullaro y Bastia por el juego on line

El 21 se septiembre, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 998/20 donde aprobó las resoluciones de la Caja de Asistencia Social, que no habían recibido ningún tipo de cuestionamiento por parte del Tribunal de Cuentas. Ningún criterio en sentido contrario, ningún reparo puesto en este decreto.

El 6 de noviembre, el Tribunal de Cuentas, con la presencia de solo tres de sus integrantes y no de los cinco como requiere la ley -reitero, tres de cinco integrantes-, observó legalmente el Decreto Nº 998/20.

Weder cuestionó en términos concretos y fundados el funcionamiento del Tribunal de Cuentas en este caso: “Para el Poder Ejecutivo provincial, el Tribunal de Cuentas desconoce las opiniones previas que brindaron cinco reparticiones técnicas que habían avalado la gestión diciendo que no había observaciones para hacer. Esto puede verse en el decreto Nº 998/20, donde emitieron su opinión favorable al mismo la Dirección General de Casino y Bingos, la Coordinación Técnico Legal de la Dirección General de Casinos, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la CAS, la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado”.

Leer también: El Gobierno insistió en la legalidad de la habilitación del juego online

Otra cuestión que remarcó Weder fue “la extemporaneidad en la decisión del Tribunal de Cuentas”. Al respecto, el Fiscal de Estado fue claro: “Decimos extemporaneidad porque cuando el vicepresidente de la Caja de Asistencia Social dicta las resoluciones 163, 164 y 165, las remite al Tribunal de Cuentas, donde son recibidas y no les hacen ninguna observación, y después cuando llega el decreto lo observan. Lo único que hace el decreto es aprobar las resoluciones no observadas del Tribunal de Cuentas. Esto nos parece ciertamente inoportuno”.

Weder se detuvo a marcar un punto concreto: “Cuando llega a la vocalía del Dr. Villar y sin siquiera mencionar todos esos antecedentes, propone la observación legal que luego es asumida por tres integrantes del Tribunal de Cuentas. Nosotros con esto estamos objetando el funcionamiento de este tribunal”.

En ese sentido, el fiscal expresó que “el Tribunal de Cuentas funciona en acuerdos plenarios y funciona en salas. La ley establece que para que exista acuerdo plenario, tienen que estar presentes la totalidad de los integrantes del Tribunal de Cuentas. Para las observaciones, la ley establece que para el acuerdo plenario tienen que estar presentes todos los integrantes, es decir, con sus cinco integrantes. La resolución del Tribunal de Cuentas que objeta al Ejecutivo apareció con la firma solamente de tres de sus integrantes”.

La entrada Weder derrumbó las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre el juego online se publicó primero en Sin Mordaza.

Mostrar más
Volver al botón superior