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Aborto no punible: entró en vigencia el protocolo actualizado

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Esta medianoche fue publicada la resolución ministerial que actualiza el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

El ministro de Salud, Ginés González García, había adelantado este jueves a la tarde la medida, que había quedado sin efecto durante los últimos días de la gestión de Cambiemos.

La resolución 1/2019 establece que el protocolo “tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad” en el caso de abortos no punibles. “Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales”, indica el documento publicado en el Boletín Oficial.

A diferencia de la posición de Mauricio Macri, que vetó el protocolo mediante un decreto, el nuevo Gobierno considera que “es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva”.

“El mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan”, detalla el documento.

“Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos”, apunta la publicación.

Entre los puntos más destacados del protocolo de 79 páginas está representada la diversidad de género: “El derecho a ILE, establecido en el art. 86 del Código Penal, corresponde a toda las personas con capacidad de gestar (niñas, adolescentes, mujeres, varones trans, personas no binarias, etc.)”.

Además, establece que debe prevalecer la decisión de la persona ante la posición de los médicos. “La decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”, sostiene el documento.

También incluye a la violencia obstétrica como una forma de violencia de género: “La ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art.5). Y puede ser doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (modalidades de violencia, art.6)”.

En cuanto a la aplicación, determina que “para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación” y aclara que “la implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE”.

La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar”, señala.

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